Se me cruzó el post con patatínpatatero....
Angel24....patatínpatatero te explicara mejor los procedimientos general y especial para personas que sean acreedoras y deudoras a su vez de una prestación de seguridad social, que el trabaja en desempleo.
Yo no se en desempleo pero en las demás prestaciones se garantiza siempre la cuantía de prestaciones no contributivas o del IPREM, según los casos, que sería más de 350 euros. Los trámites son liosos pero tranquilo que haciendo las cosas bien todo llega a buen puerto, siendo en tu caso además el principal perjudicado.
Ainoa1, se ha cruzado tu mensaje con este último mio.
Haré eso que me decís, es que con tantas Leyes me ha venido un "mosqueo" por un momento, pero ya he entrado en razones... perdonadme.
Lo ideal sería lo que comenta patatinpatatero, que además de ir compensando el cobro indebido, nos dejen algo de prestación disponible.
Ya os contaré el jueves.
Gracias de corazón
angel24.
Ante todo, TRANQUILIDAD.
¡No tires la toalla, co--!
Parece que los expertos no llegan a un acuerdo en este tema.
Te digo lo que yo pienso:
1) Lo primerísimo que tienes que hacer es SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
MUCHO CUIDADO CON EL PLAZO MÁXIMO PARA PODER HACERLO.
A los EXPERTOS. La comunicación de la sentencia fue el 7/11/2012.¿ HASTA QUÉ DÍA TIENE PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA?
Creo que en este punto deberías solicitar, urgentemente, la ayuda de un abogado porque, si no, puedes meter la pata.
No creo que un abogado te cobre más de los 15000€ que estabas dispuesto a pagar (ver el otro hilo). Si es así, es que es un chorizo y le puedes denunciar al colegio de abogados.
Te aconsejo que el abogado te dé un presupuesto por escrito, IVA incluido. Así, te evitarás sorpresas desagradables.
En el otro hilo, dices "El caso es que la empresa está en concurso de acreedores y es insolvente desde hace un año." ¿Sigue existiendo la empresa o ha cerrado?
2) Después de solicitar la ejecución de la sentencia, ir a FOGASA par solicitar el pago de la indemnización y de los salarios de tramitación.
¡Algún día te pagarán algo, o quién sabe, a lo mejor, todo!
A LOS EXPERTOS. ¿HAY UN PLAZO PARA PODER HACERLO?
3) Ir al SEPE a solicitar la prestación por desempleo, presentando la sentencia. ¡A ver qué te dicen! Si he entendido bien, vas a ir este jueves. Aquí, también hay un plazo para solicitarlo.
Tu mujer ha cobrado el subsidio 21 meses (imagino que alrededor de 400€ al mes X 21 meses = 8400€). ¿Cuantos meses le corresponderían de prestación por desempleo (paro) a tu mujer? ¿Si no lo sabes, cuantos meses trabajó tu mujer en la empresa antes de despedirla? ¿Había trabajado con anterioridad (en lus últimos 6 años) en otra empresa y no había cobrado prestación por desempleo?
Si he entendido bien en el otro hilo, por sentencia le correspondería una indemnización por despido improcedente más el pago de los salarios de tramitación desde agosto 2010 (fecha de su despido) hasta el 7 de noviembre 2012. El importe de los salarios de tramitación es de 30.000€. Por lo tanto, el importe de los 21 meses de subsidio no puede superar el importe de los salarios de tramitación.
En el otro hilo, patatin te dice: "Lo importante es solicitar la prestación en plazo y, este plazo, es quince días posteriores a la notificación de la sentencia. Si ya has movido la regularización de las cotizaciones, puedes presentar esta solicitud de regularización junto a la sentencia. En mi opinión, el SEPE puede adelantar el pago de la prestación mientras sigue el trámite de las exigencias que se determinen por responsabilidad empresarial. Es normal encontrarse situaciones en el que el desempleado presenta certificado de empresa y luego no aparecen dichas cotizaciones en la base de datos. EL INCUMPLIMIENTO DEL EMPRESARIO NO DEBE PERJUDICAR A LA PARTE MÁS DÉBIL Y NECESITADA.
Como hay que revocar el subsidio cobrado, lo normal es que se COMPENSE lo percibido de la prestación con el cobro indebido, a no ser que se tenga el dinero para realizarlo. Esto ya sería hablarlo con la oficina de empleo y/o la sección de nóminas. Supongo que no habrá problema para compensar el cobro indebido porque aunque la prestación sea una cantidad inferior al subsidio percibido, también hay que contar que posiblemente se tenga dercho al subsidio por agotamiento si se siguen manteniendo las responsabilidades familiares. Si luego, además, recibes una percepción del dinero que te deben a través de Fogasa o quien sea, se puede utilizar esa cantidad para finiquitar la deuda con el SEPE."
Interpreto que el SEPE puede adelantar el pago de la prestación mientras sigue el trámite de las exigencias que se determinen por responsabilidad empresarial.
¿Tiene tu mujer responsabilidades familiares? ¿Qué edad tiene?
Por lo tanto, aunque el jueves te diga el funcionario que no te corresponde, solicita la prestación por desempleo. Si te la denieguen, tendrás un plazo de 10 días para reclamar.
Tengo la experiencia de haber perdido la posibilidad de suscribir un convenio especial con la SS por una información incorrecta de un funcionario. Como no tengo nada por escrito, me toca aguantarme.
4) Si no lo has hecho ya, ir a la Seguridad Social a pedir la vida laboral de tu mujer. En el caso de que no esté regularizada su situación (me temo que es lo más probable), reclama, apoyándote en la sentencia, la regularización de los meses de salarios de tramitación.
Perdón, perdón. Me he perdido nada más que los últimos 6 post.
Mea culpa, antes de enviar mi post, debería haber leído.
Si sirve de disculpa, es que se me ha inundado la cocina.
Lo ves, angel24. Lo más importante de mi post. ¡Ante todo, tranquilidad! ¡A ver si me lo aplico a mí!
Ahora, me leeré detenidamente los artículos de trola.
Yo también me perdí....no conocía el post anterior, ni que la empresa estaba en concurso de acreedores como dice amperio en su último post....voy a buscar el post inicial y recopilar, pues si está en concurso a efectos de ejecución de la sentencia cambia la cosa.
Voy a hacer una recopilación de lo expuesto en el anterior post por angel24, y luego comento cuales serían los pasos que yo seguiría.
Voy siguiendo tus post del hilo anterior y recopilando los datos que das, haber si podemos aportar algo de forma coherente que pueda ayudarte:
1) Despido en agosto 2010….no dices que tipo de despido…igual no tiene importancia pero precísalo.
*PREGUNTA (igual no es así, pero lo expongo no vaya a ser para que quede una cosa menos): Una cosa que me llama la atención es que en una respuesta a amperio hablas de contrato en fraude de ley e indicas “porque no se firmó”….esto no lo entiendo bien (lo de que no se firmó), me explico, si el contrato no se firmó no quiere decir que no exista contrato, el contrato en nuestro ordenamiento vale de palabra. Lo que pasa es que para determinadas modalidades de contrato, por ejemplo contrato a tiempo parcial o de duración determinada, se exige la formalización por escrito (y otros requisitos) y de incumplirse la forma escrita la ley presume que existe un contrato INDEFINIDO y a JORNADA COMPLETA. Aquí en este punto, interesa que aclares si hubo actuación de la ITSS que detectara esa irregularidad y si además, en su caso, tu mujer estaba trabajando sin haber sido dada de alta por el empresario. Si esto se detectó por actuación de la ITSS, respecto a esto tienes que ir a la ITSS, concretamente tu mujer y como interesada solicitar que la ITSS te facilite un documento en el que conste que se instó el alta de oficio y se procedió a la liquidación, o bien que te confirmen que dichos datos fueron ya remitidos a la TGSS. Acto seguido, pides vida laboral (que te la dan l momento) y compruebas que dicho periodo figura como cotizado en su vida laboral.
2) Impugnación judicial del despido, previa conciliación, y la sentencia declara la PROCEDENCIA del despido en noviembre del 2010.
3) Contra la sentencia que declara la procedencia del despido interpusiste RECURSO y en fecha 7 de noviembre del 2012 la sentencia que resuelve el recurso declara el despido improcedente, condenando a la empresa a pagar la indemnización por despido improcedente salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (agosto 2010) hasta fecha de sentencia que resuelve el recurso (7/11/2012).
5) Añades que la empresa es insolvente desde hace un año, aunque a los efectos que preguntas no tiene en principio importancia, pudiera tenerla para demandar al administrador/es de la sociedad como responsables solidarios si existiera desde un año antes de la solicitud de concurso causa legal que obligara a solicitar el mismo y no se hubiera hecho. La sociedad responde únicamente con su capital, no con el personal de los socios, pero los administradores si son declarados culpables pueden responder con su patrimonio. No se si os personasteis en el concurso o no, aunque entiendo que no.
6) Cuando la despidieron no reunía el periodo de carencia para prestación por desempleo contributiva y le reconocieron un subsidio de 21 meses (426 euros) que comenzó a percibir en septiembre del 2010 y agotó en mayo del 2012.
En lo que interesa la empresa debe cumplir la sentencia, si no lo hace voluntariamente tienes que solicitar su ejecución y como te indicó Trola (y yo me remitía a él) se siguen las normas de la Ley 36/2011, NO OBSTANTE: 1) yo no sabía que la empresa estaba en concurso (se está tramitando el concurso) pues la cosa cambia, tanto en competencia para ejecutar la sentencia, reconocimiento de créditos salariales y por indemnizaciones, etc. No se si el abogado os abandonó antes o después de la declaración de concurso, pero tenía que haberos informado de esto; 2) Tampoco sabía la fecha de la que venía todo esto.
Por tanto, en este punto 2 cosas:
-tu interpusiste el recurso contra la sentencia en 2010-principios del 2011, por lo que aún no había entrado en vigor la Ley reguladora de la Jurisdicción social (Ley 33/2011), resultando de aplicación en tu caso la Ley de Procedimiento Laboral (Texto refundido de la LPL, aprobado por RD-Legislativo 2/1995);
-respecto a la normativa concursal hay que tener en cuenta también las reformas habidas en la Ley Concursal (Ley 22/2003), en particular en octubre 2011.
Antes que entrar en el desempleo, tu mujer tiene reconocida una indemnización/readmisión y salarios de tramitación, por lo tanto hay que ver como hacer para cobrarlos...a poder ser en su totalidad o al menos la parte que se pueda en caso de que entre en juego la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, que como sabemos está limitada.
Actualmente tenemos una sentencia FIRME con fecha 7/11/2012, dictada al amparo de la anterior Ley de Procedimiento Laboral, puesto que el recurso fue interpuesto antes de la entrada en vigor de la nueva LRJS, por tanto, a ella me ceñiré en los preceptos que use.
a) La sentencia condena a la empresa a OPTAR?? me refiero a optar entre readmisión o indemnización, ello al margen de los salarios de tramitación.
b) El empresario debe optar entre la indemnización o readmisión (en ambos casos con abono de salarios de tramitación) en el PLAZO de 5 días desde la notificación de la sentencia. Si no ejercita la opción se entiende que procede la READMISIÓN.
c) Como el empresario no materializó la opción (vamos que no notificó nada) ni llevó a cabo la notificación de la readmisión, el trabajador puede SOLICITAR la EJECUCIÓN del fallo ante el juzgado a través del procedimiento especial de ejecución de sentencias, ARTS. 276 a 284 LPL (ojo, este proceso de ejecución de la sentencia es distinto del proceso para declarar la insolvencia de la empresa, pero es imprescindible, puesto que la ley presume que si no hay opción proceda la readmisión y el trabajador debe instarla).
d) Los plazos para solicitar la ejecución de la sentencia los tienes en el ART. 277 LPL.
e) Admitida la solicitud de ejecución la cosa va rápida, se cita las partes en la plazo de 4 días, si el empresario no comparece el acto se celebra sin su presencia (no hay dilación que valga aquí). En el plazo de 3 días el juez debe dictar auto en el que:
Declarando la extinción de la relación laboral desde la fecha en que dicte este AUTO (ojo, ahora mismo no estás en situación legal de desempleo aún, a mi juicio, luego te expongo porque motivo).
Acodará que se te abone la indemnización y salarios de tramitación reconocidos en la sentencia de la que pides la ejecución los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia que declare la improcedencia hasta la fecha del auto de extinción.
Y ADEMÁS, según las circunstancias concurrentes y los perjuicios que te haya causado la NO readmisión (alega lo que puedas) el juez PODRÁ FIJAR (esto no es obligatorio, pero vista la conducta de la empresa igual hay suerte) una INDEMNIZACIÓN ADICIONAL de hasta un máximo de 15 días de salario por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades, computándose como tiempo trabajado el transcurrido hasta la fecha del auto.
Esto es a mi juicio lo que tienes que hacer, pues ahora mismo, a mi juicio entiendo que al no haber ejercitado el empresario la opción y presumirse la readmisión si no solicitar la ejecución de la sentencia, puedes tener problemas con el SEPE.
Este paso es fundamental, y al mismo tiempo que lo llevas a cabo, puedes ir comunicando tu crédito por salarios de tramitación a la administración concursal, e instando las demás actuaciones de la TGSS y SEPE.
Una vez tengas el anterior AUTO que declare extinguida tu relación laboral, ahora mismo no lo está, pues como antes dijimos se presume que se opta por la readmisión y eres tú (como interesado) quien debes instar la ejecución del auto, que ahora será de extinción con indemnización salarios de tramitación (y lo demás que declare el juez en el auto).
Aquí, es donde entra el “problema” del concurso….ya que el procedimiento no es el mismo si la empresa está o no en concurso, ni tampoco la preferencia de los créditos salariales, además de que el FOGASA no va a pagar así sin más….si la empresa no está en concurso el FOGASA te exige declaración judicial de insolvencia (donde el juez tiene que citar al FOGASA) o reconocimiento concursal del crédito (donde debe citarse también al FOGASA). Sin nada de esto, el FOGASA no abonará nada.
Yo parto de que estás seguro que la empresa está en concurso de acreedores, vamos que el juez de lo mercantil dicto auto declarando el concurso y demás no??. Yo en concursal no soy muy experta, pero te expongo 4 ideas, no sin antes aconsejarte que consultes con un abogado experto en esta materia (no tanto en laboral, que ahora ya no es necesario), el tema concursal es muy lioso, por lo menos una consulta a un abogado para que vaya al registro mercantil y vea toda la documentación contable de la empresa, vea los bienes que tiene, como está el estado del concurso y demás, acreedores que hay, si hay posibilidad de solicitar responsabilidad de los administradores (en cuyo caso luego podrías ir contra ellos, vamos contra su patrimonio personal), etc. Si te dice que la cosa está complicada y que no hubo actitudes negligentes por los administradores, pues ya decides si seguir tu sólo o con abogado, pero en todo caso, debes comunicarte con la administración concursal.
patatinpatatero....pues no lo sé....yo miré los posts del primer hilo e hice un resumen, y ahora estoy diciéndole los pasos que yo llevaría a cabo....si me dices que no existe...que ya se liquidó y canceló anotación el el RM me muero...con todo lo que llevo exponiendo...
Ahora te pregunto una cosa patatin....
Va mi pregunta...
En base a lo que antes comenté, y que el propio Angel24 le comentó a Sancho, la sentencia no declara extinguida la relación laboral, si el despido fuera declarado procedente si lo haría con efectos desde la fecha de despido, pero al ser improcedente y condenar a la empresa a optar salarios de tramitación, si la empresa no opta como es el caso (en plazo) la ley "presume" que la opción es por la readmisión...por tanto la relación laboral NO está extinguida, sigue viva, y es el trabajador quien tiene la carga de solicitar la ejecución de la misma, digo la carga por lo menos a efectos de desempleo, porque mientras no se dicte auto de no readmisión por el juez no se extingue la relación laboral, y si no está extinguida no está en situación legal de desempleo.
Ahora va el tema, el propio art. 208.2 LGSS señala, que no se consideran situaciones legales de desempleo....3.Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.
**El 276 es el que se aplica al consultante, pero ahora hay que entenderlo referido al que corresponda en la LRJS....
Y mi pregunta es...ese "o no se hiciera uso....."entiendo que son 2 opciones distintas (lo vi en alguna sentencia, que ahora no encuentro, y por eso te pregunto)...bien que el empresario comunique incorporación y el trabajador no se reincorpore o bien que el empresario "pase de todo" y el trabajador no solicite la ejecución de la sentencia....en cuyo caso no estaría en situación legal de desempleo.
No recuerdo la sentencia, en la que era parte el SEPE, pero creo que se apoyaba también en que la relación laboral no estaba extinguida, pues sólo se extingue por el auto de ejecución de sentencia, y es el trabajador quien debe solicitar la ejecución en su interés.
Tú como lo ves?
Angel24...antes de seguir...podrías indicarme la fecha en que se dictó auto de declaración de concurso, al menos aproximada, y si sabes en que fase está el concurso.
Lo digo para indicar los pasos...también es importante que indiques si la empresa sigue manteniendo actividad, al margen de que esté en concurso, si pertenecía a un grupo de empresas, etc.
Es que si está en concurso, antes de ir al FOGASA nadie te libra de pasar por manos de la administración concursal.
"Tú como lo ves?". Lo veo así.
No se me ha dado así y "hablo de oídas". En caso de despidos improcedentes, además de la sentencia, debe acreditar la comunicación del empresario por no readmitirle y que opta por extinguir la relación laboral. El plazo de quince días para solicitar el paro comienzan con la notificación de dicha opción por no readmitirle. En caso del silencio del empresario, esto no es como la administración en el que se estima o desestima lo que sea. Es de sentido común que el trabajador, haga uso de sus intereses, y lo que se entiende por sus intereses es trabajar, no cobrar el paro. Que mejor manera de "búsqueda de activa de empleo" que le confirmen la no readmisión en una "colocación adecuada". Por lo tanto, debe solicitar el auto de ejecución. Mañana reviso unos apuntes que tengo por ahí sobre esto.
Hola a tod@s y muchas gracias por el interés que estáis poniendo.
Perdonad pero acabo de llegar.
Situación de la empresa,
Fase: auto de declaración de concurso
Concurso, fecha 29/01/2011
El procedimiento dice que no es FIRME el concurso
Y la insolvencia es provisional.
Todo esto acabo de buscarlo en datos que tengo de la empresa.
Saludos
Angel...mira los post que te expuse antes, en base a los datos que facilistaste en este y otro hilo, pues antes que la comunicación de créditos a la administración concursal está lo otro.
Tienes que solicitar la ejecución de la sentencia por de acuerdo con lo que te expuse, pues al no notificar la empresa opción, se entiende la readmisión y por tanto no está extinguido el contrato de trabajo, y a mi juicio tu esposa no está en situación legal de desempleo (patantin espero de su opinión del precepto legal que puse).
Luego después de esto, vendrá la comunicación de créditos a la administración concursal haber que se puede cobrar de ahi, y después al FOGASA, y todo esto al tiempo que arreglar las cosas con el SEPE, que por cierto los créditos de seguridad social (cotizaciones durante salarios de tramitación) van a concurso también.
En resumidas cuentas, primero (y ya, sin perder tiempo) solicitar ejecución de la sentencia, lee lo que te expuse, aunque también puedes leerlo en la ley, está claro, por no readmisión para que el juez declare extinguida la relación laboral. Luego vemos lo otro.
Si no te importa, lo del concurso lo pondré entre hoy y mañana, vuelvo a revisar los datos nuevos que das, y te pregunto otros que vea importantes para la fase de concurso.
Ahora lo importante es lo otro...igual es recomendable que busques a un abogado que presente la demanda de ejecución (incidente de no readmisión), que lo haga cuanto antes, no creo que por ello te cobre mucho y te juegas bastante. Lo que hay que hacer respecto a la sentencia que tienes está claro, por tanto, no creo que el abogado tenga dudas. Ya lo otro después, tu por ahora contrata sus servicios para esto.
Saludos.
Gracias ainoa, seguiremos los pasos que nos indicas.
Mañana mismo intentaremos contactar con un abogado para el tema de presentar la demanda de ejecución (incidente de no readmisión).
Gracias a tod@s
OK...creo que es lo mejor, pues ese paso es imprescindible para los siguientes, además el abogado poco tendrá que hacer ya que llevas bien machacado tu el tema, casi se lo puedes exponer.
Igual es mejor no liarle con los demás trámites, luego una vez tengas el auto del juez declarando la extinción y reconociendo la indemnización y salarios de tramitación, ya se plantea la segunda parte...cobrar todo o lo máximo posible. Aquí veremos como va lo del concurso...igual incluso (pero no ahora, una vez en marcha la ejecución) puedes acercarte tu al registro mercantil y ver un poco como está la situación de la empresa (es gratis) para ir haciéndonos una idea, puede que los datos de internet no estén actualizados. También si la empresa tenía representantes de trabajadores igual puede hablar con ellos, vamos todo lo que se te ocurra para ir obteniendo información.
Ahora...lo del abogado y sin pausas, mira los plazos en el precepto que te indiqué...andas justo.
Saludo.
patatinpatatero...ok...entonces estamos de acuerdo, yo es que veo claro los del art. 208.2, pero recuerdo haberlo discutido y también leer varias sentencias en el sentido que expuse, recuerdo precisamente dichas sentencias pues se discutía que si la "o" debía entenderse subordinada a la frase no se que...o a la otra...y si no era una subordinada, que si la coma estaba antes, etc...una de esas defensas que te ríes mucho al leerlas.
Espero encontrarlas, en algún ordenador o pen las tendré....si la encuentro la pongo y no reimos un poco, porque lo que si recuerdo era que parecíand de coña, casi mejor que un tribunal hubiera sido impugnar ante la RAE.
Saludo.
Sigo sin tener claro si la empresa mantiene la actividad o no.
Esto fue lo que dijo angel24 el 9 de noviembre en el anterior hilo:
"Recurrimos al TSJ y el 7 de este mes se resuelve favorable a mi mujer, condenando a la empresa (QUE YA NO EXISTE) a pagar salarios de tramitación desde agosto de 2010 (fecha del despido) hasta el día 7 de noviembre de 2012 (cuando se declara improcedente el despido en TSJ".