Estoy con una declaración en la que el cliente ha recibido una devolución de cantidades por cantidades indebidamente cobradas por cláusula suelo.
Según lo que se, lo que habría que hacer es que la entidad bancaria sacara un certificado de que años son dichas cantidades, para realizar las correspondientes complementarias de los años en los que se desgravó más cantidad de la que debió (y que por tanto ha dado derecho a dicha devolución).
Ahora me viene el cliente diciendome que el banco no le hace eso, y según el director de la sucursal y tb en hacienda le dicen que lo declare como compensación de crédito de préstamo, y que lo impute como rendimiento con período de generación superior a 2 años, con su 40% de reducción.
Yo le he comentado que esto no es así, pero vamos no estoy al 100% seguro.
¿Que pensais?
En el supuesto de que se pueda imputar como rendimiento de generación superior a 2 años.. en que casilla lo meteriais en el programa padre ?
Si lo imputas como rendimiento de capital mobiliario, en principio, no puede hacerse la reducción del 40%, aunque según mi opinión iría en este apartado. Tributaría como las devoluciones de comisiones de fondos de inversión.