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devolución cantidad consignada en ejecución provisional

6 Comentarios
 
Devolución cantidad consignada en ejecución provisional
29/02/2012 19:38
Mi pregunta es la siguiente:Hay un Juicio Civil de Reclamación de Daños en obra en el que salen condenado el aparejador y la empresa contratista condenados a pagar solidariamente 76.000 Euros.Se ejecuta provisionalmente y cada uno paga la mitad.Despues el contratista recurre y el aparejador no.La sentencia en la AP rebaja la condena a 56000 Euros.A quien se le debe devolver la diferencia al contratista que recurrio o a los dos(el aparejador acato la sentencia de 1ª instancia al no recurrirla)?
29/02/2012 21:12
Creo que se puede poner un ejemplo (no se si es aplicable al caso).
Comunidad de Propietarios reclama una indemnización a un acreedor. Varios propietarios votaron en contra en la Junta. La Comunidad gana el juicio. ¿Entre que propietarios se reparten la indemnización?.
29/02/2012 21:25
¿Quién pregunta? Aparejador y contratista son deudores solidarios. Da igual quien pague. El acreedor se cobra lo que le corresponde y el resto no es su problema, que se apañen entre ellos.
01/03/2012 10:15
Entiendo evidentemente que al ser solidarios da igual quien page!Pero la cuestión es que el aparejador acato la sentencia de primera instancia y consigno la mitad de condena de primera instancia 76000 Euros igual que el contratista que despues recurrio.La cuestión es a quien se le devuelve el dinero? En que se fundamenta uno para pedir que solo se lo devuelvan al contratista?Recordar que la sentencia de segunda instancia rebaja a 56000 Euros solo recurrida por una parte!
01/03/2012 11:36
La Sentencia firme debe cumplirse en todos sus términos. Si en ella no se establecen porcentajes para cada uno de los condenados, y/o se dice que la deuda es solidaria, y si además se ejecutó provisionalmente por mayor cantidad, habrá que devolver a cada uno 10.000 €, independientemente de quién recurrió o dejó de hacerlo.
01/03/2012 16:16
Esto último me parecería lo mas correcto, pero quizás el aparejador debería pagarle al contratista, la parte de honorarios de abogado y procurador del recurso de apelación ante la AP, que haya podido abonar el contratista.
01/03/2012 17:15
La verdad es que es algo injusto ya que el aparejador(que no recurrio)manifesto en un escrito que actaba la sentencia de primera instancia que no recurria y que consignaba la cantidad correspondiente a la mitad de la condena y ahora se beneficia de una rebaja que no le suspuso esfuerzo alguno(ni en tiempo ni en costas).La sentencia de la AP que ya la tengo DICE LITERLAMENTE:"Se estima en parte el recurso de apelación revocandoseen igual media parcial la sentencia si bien unicamente para fijar la cantidad objeto de condena en 56000 Euros manteniendose lo demas"