Al comprar una vivienda vpo se pueden pedir unas ayudas estatales directas que conlleva una limitación de 10 años para poder vender la vivienda y en caso de hacerlo antes de 10 años hay que devolver dichas ayudas.
En la nueva Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, publicada en el BOE de fecha 15 de mayo se establece en la disposición adicional cuarta la exención de devolución de ayudas cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago al acreedor o de transmisión mediante procedimiento de ejecución bancaría o venta extrajudicial. Y en la disposición transitoria décima especifica que lo previsto en la disposición adicional cuarta será de aplicación tanto a los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley como aquellos otros que, habiéndose iniciado antes de dicha fecha, no hayan finalizado.
Por la redacción de esta última disposición no me queda claro si esta exención se aplica tanto a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley y a los iniciados antes de la ley que no han finalizado. O si solo afecta a los ya iniciados y no a los que se inicien tas la entrada en vigor de la ley.