Me requieren devolver el importe de la ayuda para desempleados mayores de 52 años cobrada en los úmtimos 10 meses. Trabajo a tiempo parcial ( 1/4 de jornada) y ellos (SEPE) cogen como base de ingresos la base de contingencias comunes, más los intereses de capital y demás (rentas por bienes inmuebles), de tal manera que con su cálculo tendría unos ingresos medios/mes por encima de los 481 euros que fija la Legislación vigente. Yo sin embargo considero como ingresos la base a efectos IRPF y si lo sumo los intereses y demás no llego a 481 euros de media mensual. Mi pregunta es :¿Cual es lo correcto, lo de SEPE, o lo mio, y como puedo recurrir cuando se me reclamen las cantidades que me exige el SEPE?
MUCHAS GRACIAS
Lo del SEPE.
Se coge el importe bruto de la nómina más la paga prorrateada. Esta cantidad suele ser la base de contingencias por accidente de trabajo que viene reflejada en la nómina.
Saludos.
Gracias patatinpatatero
Deduzco entonces que se debe sumar al total de retribuciones de cada mes la casilla de prorrata pagas extra, y lo que me de es lo que se debe considerar como base a efectos de saber si me paso o no de los 481 euros.
Necesitaria demostralo, mediante algún articulo de la legislación actual, para así fundamentar mi recurso, ya que desde el SEPE insisten en coger la Base Cont. Comunes para hacer dicho cálculo.
Saludos.
Perdona patatinpatatero, pero me doy cuenta que he interprtado mal tu correo, dices que lo que vale es ,lo del SEPE. Hay una cosa y es que en mis nóminas la base de contingencias comunes no es igual a la suma de la casilla de retribuciones más la casilla de prorrata pagas extras, es, en todos los casos, superior. Por tanto, o están mal las nominas o no lo entiendo como voy a considerar unos ingresos que no he percibido. Mira a ver si me lo aclaras, por favor.
MUCHAS GRACIAS.
Compatibilidad del subsidio por desempleo:
Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial si el trabajador opta por mantener la percepción del subsidio minorada su cuantía en la misma proporción que la jornada que se realice.
Determinación del requisito de carencia de rentas:
Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, las de cualquier naturaleza siguientes:
Rendimientos del trabajo
Incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
Pensiones y prestaciones por desempleo
Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.
Rentas del capital mobiliario
Incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
Rentas del capital inmobiliario
Incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendados, diferentes de la vivienda habitual.
Rentas que procedan de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas
Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
Ganancias patrimoniales
Se incluyen como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. Se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
No se consideran rentas:
El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social a cargo del beneficiario.
Las prestaciones por desempleo del solicitante.
El importe correspondiente a la indemnización legal que procede de la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.
El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de tres años.
Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
Las rentas se imputan a su titular con independencia del régimen económico matrimonial, excepto las rentas que se obtienen de la explotación de un bien de titularidad de uno de los cónyuges si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, en cuyo caso se imputará la mitad de la cuantía de la renta a cada cónyuge.
La cuantía mensual de las rentas se calcula en base a las reglas siguientes:
Las que se obtienen con periodicidad mensual por el importe mensual percibido.
Las que se perciben con periodicidad superior a la mensual se computan en prorrata mensual sobre el período a que correspondan.
Si se obtienen en un único pago se prorratea su importe entre doce meses; la cuantía resultante se imputa al mes en que se obtiene la renta y en los meses siguientes se computa como renta mensual la que genere su inversión conforme a lo indicado en los puntos anteriores o el rendimiento presunto que resulte de aplicar el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero.
SIGUE……
Infracciones graves
• No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
No sé si sabes esto:
No se descuenta de las rentas los gastos que Ud. pueda tener (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos…), a excepción de los que Ud. destina a pagar el Convenio Especial de la Seguridad Social.
No sé si sabes que actualmente ya no es para mayores de 52 años sino para mayores de 55 años.
A lo mejor podrías ver la posibilidad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Yo interpreto que, como se considera una infracción grave, supone la pérdida de 3 meses de prestación.
Yo me enteraría de si, después de devolver los 10 meses que has cobrado sin corresponderte (si es que finalmente es así) y si en esos 3 meses de sanción sin cobrar la prestación suscribes un Convenio Especial con la Seguridad Social que te permita cumplir con el requisito de carencia de rentas, podrías volver a cobrar el subsidio, una vez transcurridos los 3 meses.
Claro, percibirás menos dinero mensualmente pero, cuando te prejubiles o jubiles habrás cotizado a un nivel más alto y, lógicamente, cobrarás más de pensión de jubilación.
Eres tú la que tienes los elementos para poder valorar lo que te interesa más.
Un saludo.
css2007, sin ver las nóminas es imposible saber por qué "en mis nóminas la base de contingencias comunes no es igual a la suma de la casilla de retribuciones más la casilla de prorrata pagas extras, es, en todos los casos, superior".
Gracias a todos, especialmente a amperio por acercarme a la normativa. Te diré que ya cobraba con anterioridad a la nueva ley(.. para mayores de 55..) la ayuda para mayores de 52 años. Mi duda, por si no me he explicado, el saber cuales son las casillas (retribuciones, prorrata pagas extras, etc.) que hay que sumar para saber si se pasa o no de los 481 euros que se establece de límite de ingresos, ya que, como he mencionado, SEPE utiliza la casilla de contingencias comunes y no entiendo el porqué y si es una interpretación propia de ellos.
Muchas gracias.
No. El SEPE no utiliza la casilla de contingencias. A primera vista le sirve esa casilla porque, por lo general y la mayoría de las veces, es la cantidad que se suele tomar en cuenta ya que suele tener casi todos los ingresos más la paga extraordinaria. Y digo que a primera vista porque, a veces, la base de contingencias es inferior a la que se debe tomar ya que ahí no aparece apuntes que se deben considerar como el plus de transporte.
Es muy sencillo ver qué cantidad supone una nómina en bruto. Suma todos los ingresos y, luego, añade la paga prorrateada. No descuentes nada de las aportaciones a la seguridad social y al IRPF. Tal vez haya algún apunte que sí se descuenta como aquellos de carácter indemnizatorios como "gastos de locomoción".
Suele ser más exacto, para considerar el rendimiento de trbajo, la base para el IRPF más la paga extra (que suele ser superior a la base de contingencias por accidente de trabajo).
Una nómina hay que analizarla bien pero, lo común y corriente, suele ser la cantidad que aparece en la base de contingencias y de ahí para arriba no para abajo.
Saludos.
Buenas noches cs2007
Lo que yo haría es poner todos lo conceptos que figuran en la nómina para que, o bien Llobu o bien patatinpatatero, te puedan dar un consejo, basándose en datos reales. Pienso que no hace falta que pongas los importes, con que les indiques los conceptos que figuran en la nómina, yo creo que les bastaría.
Un saludo.
Ejemplo nómina
SALARIO BASE
ANTIGÜEDAD
PRIMA VISITADOR
PLUS DE TRANSPORTE
COTIZACIÓN CONT. COMUNES 4,70
COTIZACIÓN FORMACIÓN PROF. 0,10
COTIZACIÓN DESEMPLEO 1,55
TRIBUTACIÓN I.R.P.F.
El I.R.P.F está calculado sobre salario base más antigüedad más prima visitador más plus de transporte.
Para el cálculo de la cotización por contingencias comunes he verificado que está calculado sobre salario base más el prorrateo de las pagas extras más la prima de visitador. No tienen en cuenta ni la antigüedad ni el plus de transporte.
También he utilizado el enlace http://www.slideshare.net/pcuesta/clculo-de-las-bases-de-cotizacin-1089383.
Yo pienso que, por ej., en este caso, para calcular “las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena”, habría que sumar el salario base más la antigüedad más el prorrateo de las pagas extras más la prima de visitador para obtener el ingreso bruto mensual. Tengo dudas sobre si habría que añadir el plus de transporte (cómo le aplican el I.R.P.F pero no lo cuentan para el cálculo de la cotización por contingencias comunes).
Un saludo.
Estos son los conceptos y uno de los meses que se considera:
CONCEPTO SEPT.-11
SALARIO BASE 142,68
COMPLEMENTO PUESTO 185,74
PRIMA PRODUCTIVIDAD 42,75
DOMINGO/FESTIVO 0
COMPLEMENTO TURNICIDAD 6,56
PAGA ESTRAORDINARIA 0
Total retribuciones 377,73
PRORRATA P EXTRAS 57,62
BASE CONT. COMUNES 455,24
BASE IRPF 377,73
BASE A.T. Y E.P. 455,24
Hay meses en que hay paga extra, complemento doming-festivo. El resumen de los 12 meses sería:
CONCEPTO T12 meses
SALARIO BASE 1.712,16
COMPLEMENTO PUESTO 2.228,96
PRIMA PRODUCTIVIDAD 513,00
DOMINGO/FESTIVO 481,49
COMPLEMENTO TURNICIDAD 78,72
PAGA ESTRAORDINARIA 546,18
Total retribuciones 5.560,51
PRORRATA 691,24
BASE CONT. COMUNES 5.944,45
BASE IRPF 5.560,51
BASE A.T. Y E.P. 5.944,33
Por tanto si cogemos las retribuciones reales, incluidas pagas y demás, la media sale 463,38; si cogemos la base de IRPF, la media mensual sale 463,38, mientras que si cogemos la Base Cont. comunes, sale 495,37.
Mi duda es saber cual es lo que se debe coger, según la normativa vigente.
Por otra parte para la declaración de los ingresos por rentas de capital cogen la declaración del año 2011, lo que hace que me perjudique ( sale una media mensual de 19 euros), sin tener en cuenta que en el año 2011 voy a tener muchos menos ingresos por este concepto ( se trataba de un plazo de mis padres en el que yo figuro como titular y en la declaración lo hemos reconocido mitad por mitad, aunque los ingresos van a su cuenta, que se ha rebajado en casi la mitad).
A ver si alguien me lo aclara. No quiero reclamar lo que no es mío pero, obligarme ahora a devolver 3.834 euros (12 meses), argumentando sumar los ingresos de 2012 e ingresos por capital de 2011, así como que tendría que haberme pasado cada mes, para ver si me correspondía o no, me parece incalificable...
POR FAVOR NECESITO UN POCO DE LUZ Y ALGUNA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA PARA CUANDO TENGA QUE HACER EL RECURSO.
No acabo de entender muy bien que en el año tengas acumulado en el concepto "paga extra" de 546,18 y te venga la prorrata a 691,24 (que viene a ser los 57.62 de la nómina de septiembre).
La base de contingencias puede que se te hay aplicado el tope mínimo al tener una base baja. No soy experto en nóminas pero aquí tienes un buenísima web donde consultar http://www.calcular-nominas.com/
En cuanto a la cantidad a efectos de calcular el requisito de rentas, si nos atenemos a la nómina de septiembre a mi me sale: 435,35 euros (la suma de las retribuciones 373,73 más la prorrata 57,62). En este caso no cogería la base de contingencias.
No se hacen promedios anuales, por lo que si las nóminas son diferentes cada mes (por apuntes como festivos y demás), hay que comunicar la variación de rentas para comprobar si se debe suspender el subsidio para reanudarlo cuando se vuelvan a tener carencia de rentas. En el caso de pasarse un mes de rentas, todo lo posteriormente cobrado es cobro indebido y puede suponer la extinción del derecho. Motivo suficiente para que no dé pereza acercarse a la oficina para comunicar variación de rentas.
En cuento a los rendimiento mobiliarios, hay que tener en cuenta los rendimientos generados por el capital mobiliario en el momento en el que se producen. Si se está evaluando el cumplimiento del requisito de rentas a periodos de 2012, los rendimientos mobiliarios del ejercicio 2011 aportan un dato engañoso porque puede que en 2012 no haya (una vez vencido un depósito se puede haber gastado el dinero). Además, tomar el dato del IRPF y dividir por 12, da una media pero, al igual que ocurre con la nómina, no todos los meses se ha podido recibir el mismo rendimiento (puede que haya habido despositos concertados en unos determinados meses a un alto interés y en otros no).
Toca mirante todos los ingresos mes a mes. Nóminas, rendimientos mobiliarios y demás cosas que tengas.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
1) Yo me olvidaría del tema de base de contingencias comunes o base IRPF.
¿De todas formas, por qué no preguntas al que hace las nóminas en la empresa, cómo calcula la base de contingencias comunes?
Yo pienso, como patatinpatatero, que puede que se te haya aplicado la base mínima al tener una base baja, porque si no, no lo entiendo. Creo que la base de contingencias debería ser inferior o igual a la base IRPF, salvo en el caso en que sea inferior a la mínima que corresponda a la categoría profesional. Es imposible que en el SEPE cuenten como ingresos una cantidad superior a la real. Sería un timo.
Para mí, lo que percibes bruto al mes por salario es la suma del SALARIO BASE, el COMPLEMENTO PUESTO, la PRIMA PRODUCTIVIDAD, los DOMINGO/FESTIVO, el COMPLEMENTO TURNICIDAD, la PRORRATA P EXTRAS . No sé si también hay que sumar esa paga extra de 546,18€ que aparece en el CONCEPTO T12 meses (no sé si es un error o qué).
En mi opinión, eso es lo que debe tenerse en cuenta para calcular si se alcanza el 75% del salario mínimo interprofesional, aparte de las rentas mobiliarias, immobiliarias, etc…
¿Me puedes decir a qué corresponde esa PAGA EXTRA de 546,18€ que no figura en la nómina de Septiembre, pero sí en el CONCEPTO T12 meses? ¿Cobras esa cantidad, además de las pagas extras, o ha sido un error? Yo, como patatinpatatero, tampoco lo entiendo.
2) Yo no me había dado cuenta de que no se hacen promedios anuales y de que si las nóminas son diferentes cada mes hay que comunicar la variación de rentas para comprobar si se debe suspender el subsidio para reanudarlo cuando se vuelvan a tener carencia de rentas.
He encontrado en la página web del SEPE referente al subsidio mayores 55 años lo siguiente:
“Reglas para el cálculo de las rentas
Rentas periódicas (salarios, pensiones, alquileres, intereses, la indemnización por extinción del contrato por el importe que supere la legal):
• Si se perciben MENSUALMENTE, cumplimente el importe percibido en el mes ANTERIOR a la fecha de solicitud.”
Es lo único que he encontrado, por el momento. Se deduce que si hay que poner el importe percibido el mes anterior es porque no se hacen promedios anuales. Aunque no está expresado claramente. Habría que buscar algún documento oficial donde venga más claro. Quizás patatinpatatero te pueda informar al respecto. Si no,yo lo solicitaría en el SEPE. Si no existe el documento, yo me basaría en que no pone que haya que comunicar al SEPE si hay una variación un mes y que respetas las condiciones en el cálculo anual.
Me parece alucinante. ¡Lo que faltaba con la que está cayendo! Si consigues, con más de 50 años un trabajo, dile a tu jefe, si te pasas de ingresos un mes, o dos o los que sean, que te tiene que dar un día libre para poder ir al SEPE. Espero que se pueda hacer por internet porque si no.
3) Dices “Por otra parte para la declaración de los ingresos por rentas de capital cogen la declaración del año 2011, lo que hace que me perjudique ( sale una media mensual de 19 euros), sin tener en cuenta que en el año 2011 voy a tener muchos menos ingresos por este concepto”
Te están pidiendo que devuelvas el importe del subsidio de los últimos 10 meses (deduzco que será desde noviembre 2011 hasta agosto 2012). Yo pediría al banco o a quien corresponda un justificante de los intereses que han producido las rentas por capital en el periodo por el que piden la devolución. Si es inferior a 19€ mensuales, lo entregaría al SEPE para demostrar que la cantidad es inferior, en estos momentos.
Te aconsejo que, si puedes, consultes a un abogado o, quizás, a un gestor ya que hacen declaraciones de la renta y nóminas de empresa.
Un saludo.
Este es el impreso que hay que presentar cuando hay variación de rentas.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf
En la segunda hoja, viene la "regla para el cálculo de rentas".
Saludos.
mira el enlace http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/098649.pdf.
Yo insistiría en que respeto las condiciones en el cálculo anual, mientras no te entreguen un documento oficial.
Un saludo.
Tanto un modelo como el otro insiste en su hoja de cumplimentación como se hace la regla para el cálculo de rentas.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto
Art. 7.1.c. Para establecer la cuantía mensual de las rentas:
1. Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél. Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.
Las reglas de cálculo son claras, rentas mensuales se consideran mensuales y se deben mantener durante la percepción de aquél. Sería absurdo promediar rentas que se perciben con periocidad mensual, no hace falta echarle mucha imaginación para el chanchulleo que se formaría si se promediase. Además, ¿cómo actuaria el SEPE en un caso que está viendo una nómina que supera el límite, ¿no actuar porque puede venir una nómina que promedie a la baja? ¿Y con qué periocidad promedia?
Un ejemplo de rentas que se perciben con otra periocidad son las rentas de trabajo de los autónomos que presentan el modelo trimestral y al que hay que promediar el rendimiento neto entre los meses de la presentación de dicho modelo.
Por ese camino no tiene nada que hacer. Que se centre en demostrar que no se ha pasado de rentas en un determinado mes.
Saludos.