Gracias patatinpatatero
Deduzco entonces que se debe sumar al total de retribuciones de cada mes la casilla de prorrata pagas extra, y lo que me de es lo que se debe considerar como base a efectos de saber si me paso o no de los 481 euros.
Necesitaria demostralo, mediante algún articulo de la legislación actual, para así fundamentar mi recurso, ya que desde el SEPE insisten en coger la Base Cont. Comunes para hacer dicho cálculo.
Saludos.
Lo del SEPE.
Se coge el importe bruto de la nómina más la paga prorrateada. Esta cantidad suele ser la base de contingencias por accidente de trabajo que viene reflejada en la nómina.
Saludos.
Me requieren devolver el importe de la ayuda para desempleados mayores de 52 años cobrada en los úmtimos 10 meses. Trabajo a tiempo parcial ( 1/4 de jornada) y ellos (SEPE) cogen como base de ingresos la base de contingencias comunes, más los intereses de capital y demás (rentas por bienes inmuebles), de tal manera que con su cálculo tendría unos ingresos medios/mes por encima de los 481 euros que fija la Legislación vigente. Yo sin embargo considero como ingresos la base a efectos IRPF y si lo sumo los intereses y demás no llego a 481 euros de media mensual. Mi pregunta es :¿Cual es lo correcto, lo de SEPE, o lo mio, y como puedo recurrir cuando se me reclamen las cantidades que me exige el SEPE?
MUCHAS GRACIAS