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Devolución ayuda mayores 52 años

42 Comentarios
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04/10/2012 20:10
MUCHISIMAS GRACIAS A TOD@s.
Se que la causa está perdida pero me veo en la legitimación moral de que si aplico el prorrateo de 12 meses, incluidos los ingresos por renta mobiliarias e inmobiliarias, como corresponde, no creo haber incumplido el límite de los 481 euros mensuales.
Por otra parte considero injusto que se estimen como rendimientos de inmuebles algo que no obtengo ya que está viviendo mi madre en el piso ( al ser usufructuaria) , aunque esté a nombre mío, de mis hermanos y de ella.

A vuestras preguntas:
-Analizando los datos de la nómina, descontando esa paga extra de 546,18€ que no sabemos si realmente has cobrado o no, y sumando la prorrata de pagas extras de 691,24 €, a mí me sale que cobrarías al año: 5560,51€ menos 546,18€ igual a 5014,33€ más 691,24€ igual a 5705,57€.
Lo que figura en las nóminas son dos ingresos ( diciembre 2011 y junio 2012): 217,76 y 328,42=546,18, mientras que en la casilla prorrata paga extras figura ( supongo que a efectos de cotización) cada mes 57,62 ( que por 12 salen 691,24). Desconozco el porqué de la diferencia.

Trabajo como auxiliar de clínica 1/4 de jornada, sustituyendo durante ese tiempo a una persona que ha pedido baja maternal, y la pagadora es la Diputación Provincial. Considero que estará reconociéndome lo que me pertenece según convenio y no habrá pagos fuera de convenio.
3) El concepto de domingo/festivo a que se debe??? es que esto también me parece importante...es un plus de devengo mensual con cuantía fija?? sólo lo percibes los meses que trabajas en domingo festivo?? O se corresponde al incremento que se paga por las horas trabajadas en domingo festivo?? son horas extras encubiertas??. Lo mejor es ver en convenio la definición de este plus y su cuantía, criterios, devengo, etc.
Los domingos y festivos me pagan por trabajarles ( 1/4 de jornada). la persona a la que sustituyo tiene turnos ( mañana y tarde) y a vces le toca trabajar un domingo o un festivo y descansa los respectivos días. El pago a veces me lo juntas un mes lo de dos.

Respecto de las acciones no me que claro como actuar. Se trata de bienes gananciales, como es mi régimen matrimonial, y también he cobrado por dividendos ( un total, de julio 2011 a sept. 2012 de, ambos incluidos, de 64,78 euros). ¿Que puedo hacer al respecto, puesto que los dividendos me los he reconocido en la declaración de la renta y sin embargo la minusvalía de 452,77euros no?.
En lo que dice ainoa1, entiendo su razonamiento, de hecho lo hace por si me viese perjudicada por trapicheos de la empresa, pero que creo que la Diputación Provincila no hace eso.

SIGO INSISTIENDO EN LA NECESIDAD DE QUE ALGUIEN ME HAGA EL FAVOR DE FACILITAR UN TEXTO BASE PARA HACER LA RESOLUCIÓN PREVIA.

Gracias por todo.
05/10/2012 00:01
En lo que se refiere a los meses en que te pagan 2 meses de domingos y festivos, yo considero IMPORTANTE que obtengas un documento del servicio financiero o del servicio que se ocupe de las nóminas explicando esto y detallando la cantidad que corresponde a cada mes. Sin este documento, pienso que lo vas a tener más difícil.
En lo que se refiere a las acciones, espero que mirta te lo pueda aclarar porque yo sigo teniendo mis dudas y no quiero liarte.
En lo que se refiere al texto base yo no tengo ni idea, pero estoy convencida de que tiene que haber formularios para ello en las oficinas del SEPE. Llama al 901 119 999 para que te informen o acércate a una oficina.
Si no existiera ese documento, aplica lo que te ha dicho patatinpatatero: Encabeza el documento con “Reclamación Previa” y luego como cualquier escrito administrativo: datos personales, expongo, solicito, fecha y firma”.
Esto es lo que yo haría, a falta de formulario.
Un saludo.
07/03/2013 16:56
He llegado a este hilo porque se habla en parte de algo que me están aplicando desde el SEPE ahora mismo a mi. Están cogiendo la base de contigencias comunes independientemente de que puedas cobrar menos. En este caso porque la base mínima es una y los sueldos actuales son mucho más bajos.

Yo no sé si existe legalmente, aparte de convenios, alguna regla que diga que se debería cobrar integramente por la base mínima de CC.

No obstante os rogaría le echarais un vistazo a mi pregunta a ver si me podéis ayudar.

Por cierto css... ¿qué pasó al final?

patatin... te puedo asegurar que en el SEPE lo único que miran es las cotizaciones por contingencias comunes, porque además lo tienen a dos clicks de ratón.