La paga extra, al ser una cantidad devengada en un determinado pago superior al mes, hay que prorratearla por los meses que corresponden. Por lo tanto, la paga de junio, el total de la cuantía no hay que aplicarla al mes que se percibe, sino que hay que dividirla por los meses correspondientes a los trabajados y que dan derecho a dicha paga (de enero a junio). Esa paga prorrateada ya viene reflejada en todas las nóminas y que sirven para calcular la base de cotización. Así, por tanto, a los rendimientos de carácter mensual hay que sumar la prorrata de la paga extra. Si las cuentas no salen con lo que se añade a la base de cotización, entonces habrá que aportar las nóminas en las que se hayan pagado las pagas para hacer los cálculos pertinentes y dejar bien definido los rendimientos brutos.
-No veo tan claro como patatinpatatero el que la normativa fije, al menos para los ingresos por trabajo, que se deba comunicar cualquier variación mensual de los ingresos. Te ruego me repitas la normativa donde se fija, para volverlo a rleer.
Artículo 231.1.e de la LGSS “Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.”.
-…” además implicaría el que nos obligarían a darnos de baja y alta con demasiada frecuencia y no existen impresos para tal fin.”
Por impresos no te preocupes, no son de los más utilizados; además, vale con imprimir el pdf. de la página del SEPE. No es común, por eso hay departamentos de cobros indebidos en las DD.PP. del SEPE, pero hay gente (seguro que por una mala experiencia) que tiene su percepción del subsidio al día.
- Si considero únicamente la casilla de total retribuciones, me pasaría los meses de diciembre y junio, es decir los de paga extra y tendría que devolver 639 euros. Si considero la casilla de retribuciones más prorrata, que insisto me parece duplicar los ingresos, me pasaría 6 meses y tendría que devolver 1.917 euros.
Ya he explicado en el primer párrafo el tema de la paga extra que hay que prorratearla, pero quería aclarar una cosa: si hubiese algún mes que superase el límite de rentas, no sólo hay que devolver ese mes sino todo lo cobrado posteriormente (aunque los meses posteriores se cumpliese el requisito de rentas) porque se ha incumplido la obligación del artículo 231.1.e. Cuesta entenderlo pero una vez que hay una suspensión debe haber una reanudación y no hay ni una cosa ni otra.
-… porque los rentas de capital son anuales y nadie te certifica lo de cada mes .
Se puede aportar la documentación del dinero invertido (el patrimonio improductivo también cuenta), donde está metido y que intereses está generando. No es difícil calcular las rentabilidades del dinero invertido que deben coincidir, claro está, con lo que venga reflejado en la declaración de la renta del año siguiente.
Saludos.
Con los datos que indicas de las nóminas no me salen las cuentas. De todas formas, hay que tener en cuenta que la para la cotización de los trabajadores a tiempo parcial existen normal especiales. De forma resumida, para hacer calcular la base de cotización por contingencias comunes:
1) Se toma la remuneración mensual según el nº de horas (ordinarias o complementariass x valor hora). Para esto tienes que ver cual es la jornada ordinaria de la empresa (ej. 40 horas) y la retribución que corresponde a jornada completa (todos los conceptos, salario base, complementos...) y luego calculas lo que te corresponde a la proporción de jornada que tu haces (entiendo que un 25% de jornada, por lo que dices).
2) A la remuneración anterior hay que SUMAR la parte proporcional del DESCANSO SEMANAL y FESTIVOS + pagas extraordinarias + otros conceptos retributivos que tengan un devengo superior al mensual o no sean periódicos y que se abonen en el ejercicio económico.
3) Una vez tengas la suma anterior, tienes que ver que el resultado esté entre la base mínima y la base máxima. Si está por debajo de la base mínima se toma la mínima y si está por encima de la base máxima se toma el tope máximo.
A diferencia de lo que ocurre en un contrato a tiempo completo, en la cotización a tiempo parcial la base mínima de cada grupo de cotización se establece por hora...no es base mínima mensual sino base mínima hora.
**Si trabajas de forma concentrada x periodos del año, hay también reglas.
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Dicho lo anterior, una cosa es la base de cotización por contingencias comunes (profesionales, desempleo.....) y otra la retribución mensual, pueden coincidir o no. Por ejemplo:
-las pagas extras a efectos de cotización hay que prorratearlas, pero esto no quiere decir que tu las percibas prorrateadas, puedes percibirlas 2 veces al año (lo común junio o julio y noviembre o diciembre);
-puede haber conceptos retributivos que estén exentos de cotización en parte o totalmente, por ejemplo, el plus de transporte en lo que no exceda del 20% del IPREM mensual está exento de cotización, por tanto si percibieras un plus de transporte por debajo del 20% del IPREM te lo abonan, es decir, computaría para las retribuciones PERO no para calcular la base de cotización.
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En cuanto al tema de las pagas extras, en la nómina de septiembre 2011 pones "0", y luego pones una cantidad en concepto prorrata pagas extras, que entiendo que se especifica sólo a efectos de cotización....pero debes aclararte con este punto:
-Cuantas pagas extras te corresponden según convenio o contrato? Mínimo son 2 al año (que es lo que estipula el ET).
-Cual es la cuantía de cada paga extra?? Tendrás que ver lo que dice el convenio o contrato, sino salario base.
-Pone el convenio colectivo que las pagas deben abonarse prorrateadas??
-Pone que deben abonarse en los meses xxx. Según ET un es en navidad y la otra en la fecha que se fije en convenio o por acuerdo entre empresa y representante. Si hay alguna paga más que las 2 que como mínimo tienes derecho, debes tenerlo en cuenta.
Muchas gracias a todos, especialmente a patatinpatatero y amperio.
-Como observaréis no tengo iguales ingresos todos los meses. En el período considerado ( sept2011 a agosto 2012) está incluidas 2 pagas extras (diciembre y junio) y complementos por trabajar en domingo o festivo.
-Perdonadme pero QUIERO TENER CLARO, PARA SIEMPRE, cuales son los conceptos a considerar cada mes: Total retribuciones Prorrata pagas Extras.?. No ocurre que si para un período de 12 meses, en el que hay una o 2 pagas extras, sumo otra vez la prorrata, lo estaría duplicando.al haber sumado en retribuciones las pagas extraordinarias? Por tanto ,corregidme si me equivoco, deberían ser solo la casilla de Total Retribuciones, de cada mes.
-Coincido en que no me cuadra la suma de las prorratas con el total de pagas extraordinarias incluidas en las retribuciones mensuales. Quizás sea por el periodo contemplado (Sept- 2011 a Agosto 2012). No obstante lo preguntaré.
-No veo tan claro como patatinpatatero el que la normativa fije, al menos para los ingresos por trabajo, que se deba comunicar cualquier variación mensual de los ingresos. Te ruego me repitas la normativa donde se fija, para volverlo a rleer.
-Por otra parte si no hacemos el promedio de los 12 meses, cuando se cobra las pagas extraordinarias se pasaría y no tendría derecho a la ayuda para ese mes, y tendría que volver a solicitarla otra vez. Cuando resulta que cada una de las pagas es imputable a un período de trabajo de 12 meses, no es razonable que se considere ingreso de un solo mes. Igualmente sucede con los complementos por festivos que, en mi caso, a veces se acumulan en un mes los de los anteriores.
Insisto en que la normativa no deja claro que deba ser así, porque además implicaría el que nos obligarían a darnos de baja y alta con demasiada frecuencia y no existen impresos para tal fin.
- Si considero únicamente la casilla de total retribuciones, me pasaría los meses de diciembre y junio, es decir los de paga extra y tendría que devolver 639 euros. Si considero la casilla de retribuciones más prorrata, que insisto me parece duplicar los ingresos, me pasaría 6 meses y tendría que devolver 1.917 euros.
Por suerte para ambos casos dispongo de ahorros, pero que pasaría si no les tuviese, me embargarían la nómina actual o me daría posibilidades para devolverlo?.
-Otra duda que me planteo es si sigo o no teniendo derecho a la ayuda, en mi caso para mayores de 52 años y en virtud de lo que dice patatinpatatero presentar cada mes los ingresos, que entiendo sean solo de trabajo, porque los rentas de capital son anuales y nadie te certifica lo de cada mes .
-Bueno espero que la próxima semana me llegue LA RECLAMACIÓN-DEVOLUCIÓN, en cuanto me llegue os hago llegar el contenido. Espero seguir contando con la inestimable ayuda de todos vosotros. Si algún abogado en ejercicio me puede echar una mano para redactar el recurso, se lo agradecería enormemente.
Saludos.
Tanto un modelo como el otro insiste en su hoja de cumplimentación como se hace la regla para el cálculo de rentas.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto
Art. 7.1.c. Para establecer la cuantía mensual de las rentas:
1. Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél. Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.
Las reglas de cálculo son claras, rentas mensuales se consideran mensuales y se deben mantener durante la percepción de aquél. Sería absurdo promediar rentas que se perciben con periocidad mensual, no hace falta echarle mucha imaginación para el chanchulleo que se formaría si se promediase. Además, ¿cómo actuaria el SEPE en un caso que está viendo una nómina que supera el límite, ¿no actuar porque puede venir una nómina que promedie a la baja? ¿Y con qué periocidad promedia?
Un ejemplo de rentas que se perciben con otra periocidad son las rentas de trabajo de los autónomos que presentan el modelo trimestral y al que hay que promediar el rendimiento neto entre los meses de la presentación de dicho modelo.
Por ese camino no tiene nada que hacer. Que se centre en demostrar que no se ha pasado de rentas en un determinado mes.
Saludos.
mira el enlace http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/098649.pdf.
Yo insistiría en que respeto las condiciones en el cálculo anual, mientras no te entreguen un documento oficial.
Un saludo.
Este es el impreso que hay que presentar cuando hay variación de rentas.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf
En la segunda hoja, viene la "regla para el cálculo de rentas".
Saludos.
1) Yo me olvidaría del tema de base de contingencias comunes o base IRPF.
¿De todas formas, por qué no preguntas al que hace las nóminas en la empresa, cómo calcula la base de contingencias comunes?
Yo pienso, como patatinpatatero, que puede que se te haya aplicado la base mínima al tener una base baja, porque si no, no lo entiendo. Creo que la base de contingencias debería ser inferior o igual a la base IRPF, salvo en el caso en que sea inferior a la mínima que corresponda a la categoría profesional. Es imposible que en el SEPE cuenten como ingresos una cantidad superior a la real. Sería un timo.
Para mí, lo que percibes bruto al mes por salario es la suma del SALARIO BASE, el COMPLEMENTO PUESTO, la PRIMA PRODUCTIVIDAD, los DOMINGO/FESTIVO, el COMPLEMENTO TURNICIDAD, la PRORRATA P EXTRAS . No sé si también hay que sumar esa paga extra de 546,18€ que aparece en el CONCEPTO T12 meses (no sé si es un error o qué).
En mi opinión, eso es lo que debe tenerse en cuenta para calcular si se alcanza el 75% del salario mínimo interprofesional, aparte de las rentas mobiliarias, immobiliarias, etc…
¿Me puedes decir a qué corresponde esa PAGA EXTRA de 546,18€ que no figura en la nómina de Septiembre, pero sí en el CONCEPTO T12 meses? ¿Cobras esa cantidad, además de las pagas extras, o ha sido un error? Yo, como patatinpatatero, tampoco lo entiendo.
2) Yo no me había dado cuenta de que no se hacen promedios anuales y de que si las nóminas son diferentes cada mes hay que comunicar la variación de rentas para comprobar si se debe suspender el subsidio para reanudarlo cuando se vuelvan a tener carencia de rentas.
He encontrado en la página web del SEPE referente al subsidio mayores 55 años lo siguiente:
“Reglas para el cálculo de las rentas
Rentas periódicas (salarios, pensiones, alquileres, intereses, la indemnización por extinción del contrato por el importe que supere la legal):
• Si se perciben MENSUALMENTE, cumplimente el importe percibido en el mes ANTERIOR a la fecha de solicitud.”
Es lo único que he encontrado, por el momento. Se deduce que si hay que poner el importe percibido el mes anterior es porque no se hacen promedios anuales. Aunque no está expresado claramente. Habría que buscar algún documento oficial donde venga más claro. Quizás patatinpatatero te pueda informar al respecto. Si no,yo lo solicitaría en el SEPE. Si no existe el documento, yo me basaría en que no pone que haya que comunicar al SEPE si hay una variación un mes y que respetas las condiciones en el cálculo anual.
Me parece alucinante. ¡Lo que faltaba con la que está cayendo! Si consigues, con más de 50 años un trabajo, dile a tu jefe, si te pasas de ingresos un mes, o dos o los que sean, que te tiene que dar un día libre para poder ir al SEPE. Espero que se pueda hacer por internet porque si no.
3) Dices “Por otra parte para la declaración de los ingresos por rentas de capital cogen la declaración del año 2011, lo que hace que me perjudique ( sale una media mensual de 19 euros), sin tener en cuenta que en el año 2011 voy a tener muchos menos ingresos por este concepto”
Te están pidiendo que devuelvas el importe del subsidio de los últimos 10 meses (deduzco que será desde noviembre 2011 hasta agosto 2012). Yo pediría al banco o a quien corresponda un justificante de los intereses que han producido las rentas por capital en el periodo por el que piden la devolución. Si es inferior a 19€ mensuales, lo entregaría al SEPE para demostrar que la cantidad es inferior, en estos momentos.
Te aconsejo que, si puedes, consultes a un abogado o, quizás, a un gestor ya que hacen declaraciones de la renta y nóminas de empresa.
Un saludo.
No acabo de entender muy bien que en el año tengas acumulado en el concepto "paga extra" de 546,18 y te venga la prorrata a 691,24 (que viene a ser los 57.62 de la nómina de septiembre).
La base de contingencias puede que se te hay aplicado el tope mínimo al tener una base baja. No soy experto en nóminas pero aquí tienes un buenísima web donde consultar http://www.calcular-nominas.com/
En cuanto a la cantidad a efectos de calcular el requisito de rentas, si nos atenemos a la nómina de septiembre a mi me sale: 435,35 euros (la suma de las retribuciones 373,73 más la prorrata 57,62). En este caso no cogería la base de contingencias.
No se hacen promedios anuales, por lo que si las nóminas son diferentes cada mes (por apuntes como festivos y demás), hay que comunicar la variación de rentas para comprobar si se debe suspender el subsidio para reanudarlo cuando se vuelvan a tener carencia de rentas. En el caso de pasarse un mes de rentas, todo lo posteriormente cobrado es cobro indebido y puede suponer la extinción del derecho. Motivo suficiente para que no dé pereza acercarse a la oficina para comunicar variación de rentas.
En cuento a los rendimiento mobiliarios, hay que tener en cuenta los rendimientos generados por el capital mobiliario en el momento en el que se producen. Si se está evaluando el cumplimiento del requisito de rentas a periodos de 2012, los rendimientos mobiliarios del ejercicio 2011 aportan un dato engañoso porque puede que en 2012 no haya (una vez vencido un depósito se puede haber gastado el dinero). Además, tomar el dato del IRPF y dividir por 12, da una media pero, al igual que ocurre con la nómina, no todos los meses se ha podido recibir el mismo rendimiento (puede que haya habido despositos concertados en unos determinados meses a un alto interés y en otros no).
Toca mirante todos los ingresos mes a mes. Nóminas, rendimientos mobiliarios y demás cosas que tengas.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Estos son los conceptos y uno de los meses que se considera:
CONCEPTO SEPT.-11
SALARIO BASE 142,68
COMPLEMENTO PUESTO 185,74
PRIMA PRODUCTIVIDAD 42,75
DOMINGO/FESTIVO 0
COMPLEMENTO TURNICIDAD 6,56
PAGA ESTRAORDINARIA 0
Total retribuciones 377,73
PRORRATA P EXTRAS 57,62
BASE CONT. COMUNES 455,24
BASE IRPF 377,73
BASE A.T. Y E.P. 455,24
Hay meses en que hay paga extra, complemento doming-festivo. El resumen de los 12 meses sería:
CONCEPTO T12 meses
SALARIO BASE 1.712,16
COMPLEMENTO PUESTO 2.228,96
PRIMA PRODUCTIVIDAD 513,00
DOMINGO/FESTIVO 481,49
COMPLEMENTO TURNICIDAD 78,72
PAGA ESTRAORDINARIA 546,18
Total retribuciones 5.560,51
PRORRATA 691,24
BASE CONT. COMUNES 5.944,45
BASE IRPF 5.560,51
BASE A.T. Y E.P. 5.944,33
Por tanto si cogemos las retribuciones reales, incluidas pagas y demás, la media sale 463,38; si cogemos la base de IRPF, la media mensual sale 463,38, mientras que si cogemos la Base Cont. comunes, sale 495,37.
Mi duda es saber cual es lo que se debe coger, según la normativa vigente.
Por otra parte para la declaración de los ingresos por rentas de capital cogen la declaración del año 2011, lo que hace que me perjudique ( sale una media mensual de 19 euros), sin tener en cuenta que en el año 2011 voy a tener muchos menos ingresos por este concepto ( se trataba de un plazo de mis padres en el que yo figuro como titular y en la declaración lo hemos reconocido mitad por mitad, aunque los ingresos van a su cuenta, que se ha rebajado en casi la mitad).
A ver si alguien me lo aclara. No quiero reclamar lo que no es mío pero, obligarme ahora a devolver 3.834 euros (12 meses), argumentando sumar los ingresos de 2012 e ingresos por capital de 2011, así como que tendría que haberme pasado cada mes, para ver si me correspondía o no, me parece incalificable...
POR FAVOR NECESITO UN POCO DE LUZ Y ALGUNA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA PARA CUANDO TENGA QUE HACER EL RECURSO.
Ejemplo nómina
SALARIO BASE
ANTIGÜEDAD
PRIMA VISITADOR
PLUS DE TRANSPORTE
COTIZACIÓN CONT. COMUNES 4,70
COTIZACIÓN FORMACIÓN PROF. 0,10
COTIZACIÓN DESEMPLEO 1,55
TRIBUTACIÓN I.R.P.F.
El I.R.P.F está calculado sobre salario base más antigüedad más prima visitador más plus de transporte.
Para el cálculo de la cotización por contingencias comunes he verificado que está calculado sobre salario base más el prorrateo de las pagas extras más la prima de visitador. No tienen en cuenta ni la antigüedad ni el plus de transporte.
También he utilizado el enlace http://www.slideshare.net/pcuesta/clculo-de-las-bases-de-cotizacin-1089383.
Yo pienso que, por ej., en este caso, para calcular “las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena”, habría que sumar el salario base más la antigüedad más el prorrateo de las pagas extras más la prima de visitador para obtener el ingreso bruto mensual. Tengo dudas sobre si habría que añadir el plus de transporte (cómo le aplican el I.R.P.F pero no lo cuentan para el cálculo de la cotización por contingencias comunes).
Un saludo.
Buenas noches cs2007
Lo que yo haría es poner todos lo conceptos que figuran en la nómina para que, o bien Llobu o bien patatinpatatero, te puedan dar un consejo, basándose en datos reales. Pienso que no hace falta que pongas los importes, con que les indiques los conceptos que figuran en la nómina, yo creo que les bastaría.
Un saludo.
No. El SEPE no utiliza la casilla de contingencias. A primera vista le sirve esa casilla porque, por lo general y la mayoría de las veces, es la cantidad que se suele tomar en cuenta ya que suele tener casi todos los ingresos más la paga extraordinaria. Y digo que a primera vista porque, a veces, la base de contingencias es inferior a la que se debe tomar ya que ahí no aparece apuntes que se deben considerar como el plus de transporte.
Es muy sencillo ver qué cantidad supone una nómina en bruto. Suma todos los ingresos y, luego, añade la paga prorrateada. No descuentes nada de las aportaciones a la seguridad social y al IRPF. Tal vez haya algún apunte que sí se descuenta como aquellos de carácter indemnizatorios como "gastos de locomoción".
Suele ser más exacto, para considerar el rendimiento de trbajo, la base para el IRPF más la paga extra (que suele ser superior a la base de contingencias por accidente de trabajo).
Una nómina hay que analizarla bien pero, lo común y corriente, suele ser la cantidad que aparece en la base de contingencias y de ahí para arriba no para abajo.
Saludos.
Gracias a todos, especialmente a amperio por acercarme a la normativa. Te diré que ya cobraba con anterioridad a la nueva ley(.. para mayores de 55..) la ayuda para mayores de 52 años. Mi duda, por si no me he explicado, el saber cuales son las casillas (retribuciones, prorrata pagas extras, etc.) que hay que sumar para saber si se pasa o no de los 481 euros que se establece de límite de ingresos, ya que, como he mencionado, SEPE utiliza la casilla de contingencias comunes y no entiendo el porqué y si es una interpretación propia de ellos.
Muchas gracias.
css2007, sin ver las nóminas es imposible saber por qué "en mis nóminas la base de contingencias comunes no es igual a la suma de la casilla de retribuciones más la casilla de prorrata pagas extras, es, en todos los casos, superior".
Infracciones graves
• No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
No sé si sabes esto:
No se descuenta de las rentas los gastos que Ud. pueda tener (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos…), a excepción de los que Ud. destina a pagar el Convenio Especial de la Seguridad Social.
No sé si sabes que actualmente ya no es para mayores de 52 años sino para mayores de 55 años.
A lo mejor podrías ver la posibilidad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Yo interpreto que, como se considera una infracción grave, supone la pérdida de 3 meses de prestación.
Yo me enteraría de si, después de devolver los 10 meses que has cobrado sin corresponderte (si es que finalmente es así) y si en esos 3 meses de sanción sin cobrar la prestación suscribes un Convenio Especial con la Seguridad Social que te permita cumplir con el requisito de carencia de rentas, podrías volver a cobrar el subsidio, una vez transcurridos los 3 meses.
Claro, percibirás menos dinero mensualmente pero, cuando te prejubiles o jubiles habrás cotizado a un nivel más alto y, lógicamente, cobrarás más de pensión de jubilación.
Eres tú la que tienes los elementos para poder valorar lo que te interesa más.
Un saludo.
Compatibilidad del subsidio por desempleo:
Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial si el trabajador opta por mantener la percepción del subsidio minorada su cuantía en la misma proporción que la jornada que se realice.
Determinación del requisito de carencia de rentas:
Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, las de cualquier naturaleza siguientes:
Rendimientos del trabajo
Incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
Pensiones y prestaciones por desempleo
Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.
Rentas del capital mobiliario
Incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
Rentas del capital inmobiliario
Incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendados, diferentes de la vivienda habitual.
Rentas que procedan de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas
Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
Ganancias patrimoniales
Se incluyen como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. Se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
No se consideran rentas:
El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social a cargo del beneficiario.
Las prestaciones por desempleo del solicitante.
El importe correspondiente a la indemnización legal que procede de la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.
El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de tres años.
Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
Las rentas se imputan a su titular con independencia del régimen económico matrimonial, excepto las rentas que se obtienen de la explotación de un bien de titularidad de uno de los cónyuges si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, en cuyo caso se imputará la mitad de la cuantía de la renta a cada cónyuge.
La cuantía mensual de las rentas se calcula en base a las reglas siguientes:
Las que se obtienen con periodicidad mensual por el importe mensual percibido.
Las que se perciben con periodicidad superior a la mensual se computan en prorrata mensual sobre el período a que correspondan.
Si se obtienen en un único pago se prorratea su importe entre doce meses; la cuantía resultante se imputa al mes en que se obtiene la renta y en los meses siguientes se computa como renta mensual la que genere su inversión conforme a lo indicado en los puntos anteriores o el rendimiento presunto que resulte de aplicar el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero.
SIGUE……
Perdona patatinpatatero, pero me doy cuenta que he interprtado mal tu correo, dices que lo que vale es ,lo del SEPE. Hay una cosa y es que en mis nóminas la base de contingencias comunes no es igual a la suma de la casilla de retribuciones más la casilla de prorrata pagas extras, es, en todos los casos, superior. Por tanto, o están mal las nominas o no lo entiendo como voy a considerar unos ingresos que no he percibido. Mira a ver si me lo aclaras, por favor.
MUCHAS GRACIAS.