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Devolución ayuda mayores 52 años

42 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 42 comentarios
28/09/2012 11:57
Muchas gracias a todos, especialmente a patatinpatatero y amperio.

-Como observaréis no tengo iguales ingresos todos los meses. En el período considerado ( sept2011 a agosto 2012) está incluidas 2 pagas extras (diciembre y junio) y complementos por trabajar en domingo o festivo.
-Perdonadme pero QUIERO TENER CLARO, PARA SIEMPRE, cuales son los conceptos a considerar cada mes: Total retribuciones Prorrata pagas Extras.?. No ocurre que si para un período de 12 meses, en el que hay una o 2 pagas extras, sumo otra vez la prorrata, lo estaría duplicando.al haber sumado en retribuciones las pagas extraordinarias? Por tanto ,corregidme si me equivoco, deberían ser solo la casilla de Total Retribuciones, de cada mes.

-Coincido en que no me cuadra la suma de las prorratas con el total de pagas extraordinarias incluidas en las retribuciones mensuales. Quizás sea por el periodo contemplado (Sept- 2011 a Agosto 2012). No obstante lo preguntaré.
-No veo tan claro como patatinpatatero el que la normativa fije, al menos para los ingresos por trabajo, que se deba comunicar cualquier variación mensual de los ingresos. Te ruego me repitas la normativa donde se fija, para volverlo a rleer.
-Por otra parte si no hacemos el promedio de los 12 meses, cuando se cobra las pagas extraordinarias se pasaría y no tendría derecho a la ayuda para ese mes, y tendría que volver a solicitarla otra vez. Cuando resulta que cada una de las pagas es imputable a un período de trabajo de 12 meses, no es razonable que se considere ingreso de un solo mes. Igualmente sucede con los complementos por festivos que, en mi caso, a veces se acumulan en un mes los de los anteriores.
Insisto en que la normativa no deja claro que deba ser así, porque además implicaría el que nos obligarían a darnos de baja y alta con demasiada frecuencia y no existen impresos para tal fin.
- Si considero únicamente la casilla de total retribuciones, me pasaría los meses de diciembre y junio, es decir los de paga extra y tendría que devolver 639 euros. Si considero la casilla de retribuciones más prorrata, que insisto me parece duplicar los ingresos, me pasaría 6 meses y tendría que devolver 1.917 euros.
Por suerte para ambos casos dispongo de ahorros, pero que pasaría si no les tuviese, me embargarían la nómina actual o me daría posibilidades para devolverlo?.

-Otra duda que me planteo es si sigo o no teniendo derecho a la ayuda, en mi caso para mayores de 52 años y en virtud de lo que dice patatinpatatero presentar cada mes los ingresos, que entiendo sean solo de trabajo, porque los rentas de capital son anuales y nadie te certifica lo de cada mes .
-Bueno espero que la próxima semana me llegue LA RECLAMACIÓN-DEVOLUCIÓN, en cuanto me llegue os hago llegar el contenido. Espero seguir contando con la inestimable ayuda de todos vosotros. Si algún abogado en ejercicio me puede echar una mano para redactar el recurso, se lo agradecería enormemente.
Saludos.

28/09/2012 12:39
Con los datos que indicas de las nóminas no me salen las cuentas. De todas formas, hay que tener en cuenta que la para la cotización de los trabajadores a tiempo parcial existen normal especiales. De forma resumida, para hacer calcular la base de cotización por contingencias comunes:
1) Se toma la remuneración mensual según el nº de horas (ordinarias o complementariass x valor hora). Para esto tienes que ver cual es la jornada ordinaria de la empresa (ej. 40 horas) y la retribución que corresponde a jornada completa (todos los conceptos, salario base, complementos...) y luego calculas lo que te corresponde a la proporción de jornada que tu haces (entiendo que un 25% de jornada, por lo que dices).
2) A la remuneración anterior hay que SUMAR la parte proporcional del DESCANSO SEMANAL y FESTIVOS + pagas extraordinarias + otros conceptos retributivos que tengan un devengo superior al mensual o no sean periódicos y que se abonen en el ejercicio económico.
3) Una vez tengas la suma anterior, tienes que ver que el resultado esté entre la base mínima y la base máxima. Si está por debajo de la base mínima se toma la mínima y si está por encima de la base máxima se toma el tope máximo.

A diferencia de lo que ocurre en un contrato a tiempo completo, en la cotización a tiempo parcial la base mínima de cada grupo de cotización se establece por hora...no es base mínima mensual sino base mínima hora.

**Si trabajas de forma concentrada x periodos del año, hay también reglas.
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Dicho lo anterior, una cosa es la base de cotización por contingencias comunes (profesionales, desempleo.....) y otra la retribución mensual, pueden coincidir o no. Por ejemplo:
-las pagas extras a efectos de cotización hay que prorratearlas, pero esto no quiere decir que tu las percibas prorrateadas, puedes percibirlas 2 veces al año (lo común junio o julio y noviembre o diciembre);
-puede haber conceptos retributivos que estén exentos de cotización en parte o totalmente, por ejemplo, el plus de transporte en lo que no exceda del 20% del IPREM mensual está exento de cotización, por tanto si percibieras un plus de transporte por debajo del 20% del IPREM te lo abonan, es decir, computaría para las retribuciones PERO no para calcular la base de cotización.

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En cuanto al tema de las pagas extras, en la nómina de septiembre 2011 pones "0", y luego pones una cantidad en concepto prorrata pagas extras, que entiendo que se especifica sólo a efectos de cotización....pero debes aclararte con este punto:
-Cuantas pagas extras te corresponden según convenio o contrato? Mínimo son 2 al año (que es lo que estipula el ET).
-Cual es la cuantía de cada paga extra?? Tendrás que ver lo que dice el convenio o contrato, sino salario base.
-Pone el convenio colectivo que las pagas deben abonarse prorrateadas??
-Pone que deben abonarse en los meses xxx. Según ET un es en navidad y la otra en la fecha que se fije en convenio o por acuerdo entre empresa y representante. Si hay alguna paga más que las 2 que como mínimo tienes derecho, debes tenerlo en cuenta.



28/09/2012 14:43
La paga extra, al ser una cantidad devengada en un determinado pago superior al mes, hay que prorratearla por los meses que corresponden. Por lo tanto, la paga de junio, el total de la cuantía no hay que aplicarla al mes que se percibe, sino que hay que dividirla por los meses correspondientes a los trabajados y que dan derecho a dicha paga (de enero a junio). Esa paga prorrateada ya viene reflejada en todas las nóminas y que sirven para calcular la base de cotización. Así, por tanto, a los rendimientos de carácter mensual hay que sumar la prorrata de la paga extra. Si las cuentas no salen con lo que se añade a la base de cotización, entonces habrá que aportar las nóminas en las que se hayan pagado las pagas para hacer los cálculos pertinentes y dejar bien definido los rendimientos brutos.
-No veo tan claro como patatinpatatero el que la normativa fije, al menos para los ingresos por trabajo, que se deba comunicar cualquier variación mensual de los ingresos. Te ruego me repitas la normativa donde se fija, para volverlo a rleer.
Artículo 231.1.e de la LGSS “Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.”.
-…” además implicaría el que nos obligarían a darnos de baja y alta con demasiada frecuencia y no existen impresos para tal fin.”
Por impresos no te preocupes, no son de los más utilizados; además, vale con imprimir el pdf. de la página del SEPE. No es común, por eso hay departamentos de cobros indebidos en las DD.PP. del SEPE, pero hay gente (seguro que por una mala experiencia) que tiene su percepción del subsidio al día.
- Si considero únicamente la casilla de total retribuciones, me pasaría los meses de diciembre y junio, es decir los de paga extra y tendría que devolver 639 euros. Si considero la casilla de retribuciones más prorrata, que insisto me parece duplicar los ingresos, me pasaría 6 meses y tendría que devolver 1.917 euros.
Ya he explicado en el primer párrafo el tema de la paga extra que hay que prorratearla, pero quería aclarar una cosa: si hubiese algún mes que superase el límite de rentas, no sólo hay que devolver ese mes sino todo lo cobrado posteriormente (aunque los meses posteriores se cumpliese el requisito de rentas) porque se ha incumplido la obligación del artículo 231.1.e. Cuesta entenderlo pero una vez que hay una suspensión debe haber una reanudación y no hay ni una cosa ni otra.
-… porque los rentas de capital son anuales y nadie te certifica lo de cada mes .
Se puede aportar la documentación del dinero invertido (el patrimonio improductivo también cuenta), donde está metido y que intereses está generando. No es difícil calcular las rentabilidades del dinero invertido que deben coincidir, claro está, con lo que venga reflejado en la declaración de la renta del año siguiente.
Saludos.
28/09/2012 22:24
Buenas noches a todos
Te contesto punto por punto. Coincido con patatinpatatero.
1) Yo entiendo que, dado que prorrateas las pagas extras mensualmente, en los meses de diciembre y junio no tienes que considerar lo que has cobrado en concepto de paga extra como ingreso, porque estarías duplicando un ingreso. Por el contrario, los meses en que figuren en nómina los complementos de domingo y festivo, sí que tienes que contabilizar lo que has cobrado por complementos domingos y festivos.
2) Exactamente, los conceptos a considerar cada mes son: total retribuciones más prorrata pagas extras. No tienes que sumar la paga extra el mes que la cobres, dado que, al haber hecho la prorrata, lo estarías duplicando.
3) Es importante que tengas claro si has cobrado esos 546,18€ que figuran como PAGA EXTRAORDINARIA, además de las pagas extras, o no.
4) Yo ahora lo veo claro, como patatinpatatero.
Yo lo entiendo de esta manera: si percibes todos los meses lo mismo (sin superar los 481€), no tienes que comunicar nada al SEPE. Si un mes, percibes (entre salario, rentas, etc..) más del tope de 481€, tienes que darte de baja y se interrumpe la prestación. Cuando vuelvas a percibir una cantidad inferior a los 481€, solicitas la reanudación del subsidio. Me imagino que, aunque no cobres todos los meses lo mismo, si no superas los 481€ brutos mensuales, no tendrás que comunicar nada al SEPE, digo yo.
Te vuelvo a citar los artículos que te puso patatinpatatero en sus post.
Para establecer la cuantía mensual de las rentas:
1. Si las rentas se perciben con periodicidad MENSUAL, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, SIEMPRE QUE SE MANTEGAN EN EL MES CORRESPONDIENTE AL HECHO CAUSANTE, O AL DE SU SOLICITUD, O DURANTE LA PERCEPCIÓN DE AQUÉL (durante la percepción del subsidio). Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán la prorrata mensual sobre el período al que correspondan (se prorratea cuando las rentas no son mensuales).
Artículo 231.1.e de la LGSS “SOLICITAR LA BAJA en las prestaciones por desempleo CUANDO se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o SE DEJEN DE REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU PERCEPCIÓN, en el momento de la producción de dichas situaciones.”.

5) Para mí, lo de las pagas extras está claro. Los meses en que cobras las pagas extras son iguales que los demás. Tienes que contar el total de retribuciones (los meses en que tienes complementos por domingos, lo incluyes, claro) más la prorrata de las pagas extras.
En lo que se refiere a los complementos por festivos, si tienes claro que en el caso de que la empresa te abonara los complementos por domingos y festivos en los meses en que realmente te corresponden, no superarías los 481€, habla con la empresa para ver si se puede arreglar. Así te ahorrarías problemas.
¿Trabajas domingos y festivos todos los meses o, si no es así, qué meses has trabajado domingos y festivos?
¿Los 481,49€ que figuran en concepto de complementos por domingos y festivos cómo te los ha abonado la empresa? ¿En cuantos meses? ¿La misma cantidad cada vez o diferente cantidad?
En lo que se refiere al problema actual, intenta obtener un informe de tu empresa explicando que el concepto de festivos cobrado en el mes X corresponde realmente a varios meses y detallando lo que corresponde a cada mes. No sé si lo aceptaría el SEPE, pero yo lo intentaría (tienes que valorarlo bien y verificar que te beneficia, no sea que, si la empresa incluye esos complementos en el mes que realmente corresponde, superes el tope de los 481€ también).
Te aconsejo que te informes sobre cuanto tendrías que pagar mensualmente si suscribes un convenio especial con la SS (si te permiten cotizar más de lo que cotizas actualmente, que imagino que sí, en tu caso). Puedes darte de baja cuando lo desees.
SIGUE.....
28/09/2012 22:29
6) Tienes que considerar retribuciones y prorrata de paga extra siempre. El mes en que cobras la paga extra, te olvidas de ella, pero no del prorrateo.
Yo entiendo como patatinpatatero que, al haber incumplido por primera vez en septiembre 2011 (imagino que el primer mes en que has incumplido ha sido el de septiembre 2011 ya que te reclaman 10 meses) y no haberte dado de baja ni haber devuelto el dinero que se te pagó hasta la fecha (has seguido cobrando la prestación durante 10 meses), el SEPE te ha quitado la prestación desde el momento del 1er incumplimiento de los requisitos exigidos (por eso tienes que devolver 10 meses). Ahora, me temo que no servirá ver en qué meses has cumplido y en qué meses no. Si no demuestras que has cumplido los requisitos todos los meses, tendrás que abonar la cantidad que te reclaman y cumplir la sanción que se te imponga.
En el caso de que se considere una falta grave, te sancionarán con la pérdida de la prestación durante 3 meses. Después de cumplidos los 3 meses de sanción, se REANUDARÁ la prestación y volverás a cobrar.
Si la falta es considerada muy grave, se extinguirá el subsidio y, tendrá que pasar un año (no estoy segura) hasta que puedas volver a SOLICITARLO si, en ese momento cumples los requisitos exigidos.
7) Yo de rentas no entiendo mucho, por no decir nada. Lo que sí que tengo claro es que el total bruto que percibas mensualmente (“rendimientos de trabajo”,” pensiones y prestaciones por desempleo”, “rentas del capital mobiliario”, “rentas del capital inmobiliario”, “rentas que procedan de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas”, “ganancias patrimoniales”) no puede ser superior a 481€ (75% del salario mínimo interprofesional).
¿Por cierto, en qué mes y año empezaste a cobrar el subsidio mayores de 52 años (ahora 55 años)?
patatinpatatero dice
“Se puede aportar la documentación del dinero invertido (el patrimonio improductivo también cuenta), donde está metido y que intereses está generando. No es difícil calcular las rentabilidades del dinero invertido que deben coincidir, claro está, con lo que venga reflejado en la declaración de la renta del año siguiente.”
Si resulta que los intereses que están produciendo actualmente las rentas por capital son inferiores a los 19€ mensuales que se están teniendo en cuenta ahora, pienso que te puede beneficiar. Me imagino que el banco o quién corresponda te podrá aportar fácilmente esa información (si lo pides, que te lo den mes a mes y el total desde agosto 2011 – más vale que sobre que no que falte-) -. ¡Ojo, con la declaración de la renta del año 2013!
Por cierto, patatinpatatero, ¿Qué quiere decir “el patrimonio improductivo también cuenta”, que si, por ej., tienes una cantidad en bolsa y estás perdiendo dinero, puedes contar esas pérdidas como negativas. Me explico, por ej., en vez de 19€ positivos, podrías contar 19€ negativos?
Un saludo.
29/09/2012 11:04
Corrección párrafo 6.
Cuando digo septiembre, me refiero a noviembre.
Un saludo.
03/10/2012 14:53
Hola a todos. Perdonad que no haya respondido antes, he estado de viaje. Vuelv0 a agradecer a todos, especialmente a patatinpatero , amperio y ainoa1, sus respuestas.
Vereis, acabo de recibir ahora mismo, en correo certificado, la resolución del SEPE, que dice lo siguiente:
Con fecha 28/03/20 I 1, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir un subsidio por desempleo, de los regulados en el arto 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y en atención a los siguientes

HECHOS

1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales

2.- Desde el 01/1 1/201 1, es Ud. perceptor de rentas que, en cómputo mensual, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3.- Vd. supera rentas por la nómina de la Diputación Provincial, más los rendimientos de Capital Mobiliario y rendimiento presunto de Bienes Inmuebles según Declaración Renta 2011. El cobro indebido generado es de 3.195 Euros.

a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,

2.- El apartado 1, del nO 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que es requisito indispensable, para la percepción del subsidio, ~ carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en computo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3.- El nº 2, del art. 219 de la misma norma dispone que la obtención de rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional por un período inferior a 12 meses, supondrá la suspensión del subsidio, que podrá ser reanudado, previa solicitud dentro de dicho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito de carencia de rentas superiores al límite legal.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

RESUELVE

Suspender el subsidio por desempleo por un período máximo de 12 meses, a contar desde 01/1 1/201 1, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si transcurrido el período máximo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se producirá la extinción automática de su derecho.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el arto 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

......
03/10/2012 14:53
.......

Ante dicha resolución no se como actuar:
- Por una parte me dicen que he cobrado de forma indebida 3.195 euros, pero no me hablan de devolverlos o de como devolverlos.
-Tampoco me indican que meses me he pasado y que importes han tenido en cuenta para considerar que, en cada mes, me he pasado de los 481 euros.
-Tambien me hablan de rendimiento por los ingresos por rentas de capital ( 20,05 euros al mes) y rentas ( presunto rendimiento) por inmuebles (y o tengo en la renta 72,31 euros al año, en concepto de renta estimada por la casa de mis padres, en la que vive mi madre), relativos al año 2011 y que me imputan en mi declaración de la renta)
-Por otra me suspenden el subsidio hasta 01/11/2012 ( 12 meses desde 01/11/2011) y se reanuradará si cumplo todos los requisitos para su percepeción, lo cual entiendo que, según su criterio, mes a mes, no cumplo, puesto que mis ingresos (rentas de trabajo), no han variado, y los rendimientos de capital y de bienes inmuebles serán algo inferiores pero, con su suma y criterio (?), me pasaría de los 481 euros. ¿Si llevo la última nmona y considerando los otros ingresos mensuales ( rentas capital, estimación renta inmuebles), me lo concederían?

Que debo hacer:
1-Lo pongo en manos de un abogado para recurrir la resolución de la Dirección Provincial, para así evitar pagar los 3.195 euros y seguir reclamando el derecho a seguir cobrando el subsidio por desempleo.
2- Hago la oportuna reclamación (... previa a la via juridisccional social), aún a expensas de que la desestimen. ( SI ALGUIEN SABE COMO REDACTARLO, LE ROGARÍA ME FACILITE EL TEXTO).
3-No hago nada, espero a ver si me reclaman los 3.195 euros y pago sin rechistar.
4-Una vez pagados los 3.195 euros y llegado el mes de noviembre vuelvo a solicitar dicho subsidio.

Estoy tan desconcertado que solicito la ayuda de quien sea para saber como libro esta batalla contra la administración.
Por cierto si algún abogado , de dentro o de fuera de este foro, está interesado en ayudarme, yo le facilitaría toda la información que necesite al correo lectrónico que me facilite.

MUCHAS GRACIAS A TODOS.
03/10/2012 16:24
- Por una parte me dicen que he cobrado de forma indebida 3.195 euros, pero no me hablan de devolverlos o de como devolverlos.
---Te llegará una comunicación con una resolución del cobro indebido y el recibo para que lo ingreses en el banco. Puedes pedir un fraccionamiento del pago.
-Tampoco me indican que meses me he pasado y que importes han tenido en cuenta para considerar que, en cada mes, me he pasado de los 481 euros.
---Como comenté, con que te hayas pasado sólo un mes, todo lo cobrado posteriormente es cobro indebido. Incumpliste la obligación de comunicar la suspensión del subsidio.
-Por otra me suspenden el subsidio hasta 01/11/2012 ( 12 meses desde 01/11/2011) y se reanuradará si cumplo todos los requisitos para su percepción, lo cual entiendo que...
--- Una vez que el subsidio se ha suspendido, si no pasa un año se puede reanudar si se cumple el requisito de rentas. Si pasa más de un año, el subsidio queda extinguido. Por lo tanto, no te queda mucho para que se mantenga la suspensión si se produjo en noviembre 2011. En mi opinión, además del resto de trámites a realizar si no estás de acuerdo con la resolución, es volver a solicitar la reanudación para que no pase el plazo de un año desde la suspensión.
Saludos.
03/10/2012 16:32
1. 2. 3. Yo reclamaría si estás seguro que no te pasas de rentas. Para ello habrá que presentar bien claro cuáles han sido tus rentas. Tendrás que presentar todas las nóminas especificando el rendimiento bruto a considerar en cada mensualidad. Los rendimientos mobiliarios e inmobilirios que hayas tenido, etc.
4. Para reanudar el subsidio tiene que ser ANTES DE NOVIEMBRE. Esto lo has entendido al revés.
Saludos.
03/10/2012 20:13
Gracias patatinpatatero por tu pronta respuesta.
Por supuesto que voy a reclamar, aún cuando según tu criterio no tengo razón, me parece injusto porqué yo de media no he cobrado más de 481 euros al mes y además me duele por la falta de información, si me lo hubiesen indicado, bien de palabra o en documento, como han de hacerse las cosas, no me encontraría en esta situación.
Mis argumentos se basan en que la suma de todo lo ingresado en 12 meses, me da una media inferior a los 481euros. No me parece justo que no se considere así, ya que unos meses, sin considerar las pagas extras, obtengo unos ingresos de 377 y otros, el que más 450.
Tengo duda de que en mi trabajo me calculen bien la prorrata de las pagas extras ya que en diciembre 2011 cobré de paga 217,76 euros y en junio 2012 cobré 328,42 euros, por tanto, si multiplico los 57,62 euros de prorrata que figura en la nómina de cada mes, me salen 691,24 euros por los 12 meses ( es decir 145,06 euros más de lo que he cobrado)
Por otra parte están considerando ingreso de rentas de capital del año 2011 y además la estimación de las rentas por inmuebless no se como lo calculan, yo he declarado en el 2011 ( según la captura de datos del programa Padre 2011) unos ingresos de 73,31 euros. El SEPE me dice que son de ingreos 10,95 euros al mes (.. deduzco que hacen la siguiente opreación: (72,31*2)/1,1=10,95, pero no entiendo el porqué).

NECESITARIA UN MODELO DE RECURSO Y UNA BUENA ARGUMENTACIÓN. SI ALGUIEN FUESE TAN AMABLE DE FACILITARME UN TEXTO BASE Y UNA ARGUMENTACION A MI CASO, PARA FACILITARME LA LABOR, SE LO AGRADECRÍA ENORMEMENTE.


MUCHISIMAS GRACIAS POR TODO
03/10/2012 21:11
El cálculo de rentas es bastante complicado e incluso para el personal del SEPE. En la carpeta informativa de la solicitud tienes la información, pero para los beneficiarios comprendo que es complicado entender toda la maraña que allí se explica. La oficina te puede proporcionar un modelo de reclamación previa, pero no tiene mucho secreto hacerte uno personalizado. Encabeza el documento con “Reclamación Previa” y luego como cualquier escrito administrativo: datos personales, expongo, solicito, fecha y firma.
Según mi criterio no sé si tienes razón o no todo depende de las rentas que hubieras tenido.
Visto que la base de cotización lleva a confusión, debes detallar en tu argumentación las retribuciones íntegras de las nóminas de cada mes. Por lo tanto hay que ir mes a mes. Las paga extra de diciembre corresponde a los meses de julio hasta diciembre, la prorrateas entre seis y la sumas a las retribuciones de julio hasta diciembre (salario, complemento, turnicidad, festivos, etc). Hay que definir muy bien qué nómina has recibido cada mes y dejar claro que la base no es el importe bruto. Esto no es complicado documentarlo: presentas nóminas y puedes presentar una hoja con tus cálculos mensuales reales.
Rentas mobiliarias. En el IRPF viene una cantidad en bruto. Esta cantidad se divide entre doce. Ahora bien, estas rentas hay que detallarlas por meses: definir a qué fechas corresponden estos rendimientos. Tampoco te resultará difícil definir a qué meses corresponde las liquidaciones de esa cantidad ahí reflejada. Por ejemplo, si toda esa cantidad que aparece en el IRPF se debe a un depósito que tuviste los primeros seis meses con un rentabilidad X, las rentas hay que imputarlas a esos meses y no a todo el año. Por lo tanto, tal vez en noviembre y diciembre tus rendimientos mobiliarios fueron inferiores al resto de meses anteriores.
Rentas inmobiliarias. Sin el IRPF es fácil calcular. Tomas el porcentaje que te corresponde (si compartes propiedad) de la referencia catastral y la divides por el 50% del interés legal del dinero que está ahora al 4%, por lo tanto el 2%. Valor catastral x 2%, el resultado lo divides por doce y te da la cantidad mensual a tener en cuenta.
La operación que ha hecho el SEPE es esta. La imputación de renta que ha hecho hacienda a tu valor catastral es el 1,1% (esto lo hace a valores catastrales no actualizados, si está actualizado es el 2%). El SEPE no le hace falta ver el valor catastral (aunque lo puede haber visto si has presentado datos fiscales además de la declaración) hace una regla de tres. Por aquí, habría que ver si la imputación de renta que ha hecho hacienda es sobre el 1,1% o el 2% (el SEPE ha visto que es el 1,1% pero... cuidado, hay que verlo). Si fuese el 2%, entonces a mí me salen 6,03 mensuales; si es el 1,1% está bien calculado.
Haz cálculos. Si ves que no te pasas determinando bien las rentas de cada mes individualmente, yo argumentaría por ahí. También puedes argumentar eso que comentas de sumar todo y prorratearlo pero, en mi opinión, por ahí no conseguirás gran cosa.
Saludos y suerte.
03/10/2012 21:29
Corrigo la imputación de renta que hace el IRPF a los bienes inmuebles.
http://www.irpf.net/ps0311.htm
El rendimiento a imputar será el siguiente:
Con carácter general , será el resultado de aplicar un 2% sobre el valor catastral del inmueble, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. Por lo que si durante el periodo impositivo el inmueble se arrienda o se afecta a una actividad económica, o en general cuando concurran causas suficientes para que no debamos imputar la renta inmobiliario durante un periodo del ejercicio, podrá prorratearse en función de los días en que sí deba tributar conforme a este régimen especial. Lo mismo ocurre en caso de fallecimiento del titular durante el periodo impositivo, o en el caso de transmisión del inmueble durante este periodo.
No obstante, en determinados casos, el porcentaje a aplicar será de un 1,1%:
Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados de acuerdo con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley de Haciendas Locales con posterioridad a 1 de enero de 1.994 .
Cuando a la fecha del devengo del impuesto los inmuebles no tuviesen valor catastral o el mismo no se hubiese comunicado al titular. En este caso, su valor se determinará aplicando un 50% al valor que resulte de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.
03/10/2012 22:37
Muchas gracias patatinpatatero,
Bien voy a por un ejemplar o le compongo según tu orden, ya veré, lo que tengo claro es que debo hacer el recurso. Cualquier ayuda que me presteas al respecto es de un valor incalculable para mi, ya que jamas me había visto en una situación parecida.
Las rentas mobiliarias son las uma de los 4 pagos ( uno por cada trimestre) de los intereses de una cuenta especial que tengo abierta, supongo que no podré fraccionarlo ( aunque cada trimestgre sea distinto). Ya me dirás.
Entiendo que, según tu criterio, las rentas por inmuebles son 10,95 euros al mes y no 6,03 como yo calculo (72,31/12).
Otra cosa, en el año 2011 ( 21/07/2011) compré acciones de una entidad, a un precio total de 1.742,46 euros, acciones que, por la absorción de dicha entidad por parte de otra tienen, a fecha de hoy, un valor de 1.289,69 euros. Me podria deducir la mitad ( la otra parte mi conyuge) de los 452,77 de minusvalía ( o lo que es lo mismo 18,87 euros menos ,como ingresos mensuales).
MUCHAS GRACIAS
04/10/2012 15:01
Buenos días css2007, patatinpatatero y ainoa1
Lo primero que tienes que asumir es que, aunque sólo hubieras incumplido el mes de noviembre 2011, tendrás que devolver el dinero desde el mes de noviembre hasta la fecha en que el SEPE dejó de abonarte la prestación. Tienes que demostrar que has cumplido los requisitos cada mes. El sistema, en mi opinión, es injusto, pero es lo que hay.
Por eso, no merece la pena gastar energías inútilmente.
Dicho esto, tendrás que esforzarte en demostrar, mes a mes, que no has incumplido.
1) Para ello, pienso que sería importante que la empresa te explique claramente de donde vienen esos 546,18€ de PAGA EXTRAORDINARIA que figuran en el CONCEPTO T12 meses y, lo que es más importante, saber si los has cobrado o no. Deberías preguntar de dónde viene la diferencia entre la paga extra de diciembre 2011 (217,76 euros) y la de junio 2012 (328,42 euros) y aclarar la prorrata paga extra.
2) También, pienso que sería interesante que la empresa te diera un documento donde explique claramente y mes a mes como se reparten esos 481,49€ de DOMINGO/FESTIVO y a qué corresponden exactamente.
3) CONCEPTO T12 meses
SALARIO BASE 1.712,16
COMPLEMENTO PUESTO 2.228,96
PRIMA PRODUCTIVIDAD 513,00
DOMINGO/FESTIVO 481,49
COMPLEMENTO TURNICIDAD 78,72
PAGA ESTRAORDINARIA 546,18
Total retribuciones 5.560,51

PRORRATA 691,24
BASE CONT. COMUNES 5.944,45
BASE IRPF 5.560,51
BASE A.T. Y E.P. 5.944,33
Analizando los datos de la nómina, descontando esa paga extra de 546,18€ que no sabemos si realmente has cobrado o no, y sumando la prorrata de pagas extras de 691,24 €, a mí me sale que cobrarías al año: 5560,51€ menos 546,18€ igual a 5014,33€ más 691,24€ igual a 5705,57€.
Si divido esa cantidad por 12 meses, me sale una media mensual de 475,46€.
Teniendo en cuenta que el máximo son 481,50€ y que faltan por añadir los intereses de rentas mueble, inmueble y acciones, me da la sensación de que no cumples con este requisito.
¡Compruébalo bien, por si me he equivocado! ¡Mírate nómina por nómina!
4) Preguntas para patatinpatatero:
a) Rentas mobiliarias. Al ser los intereses trimestrales, yo cogería trimestre por trimestre y tomaría en cuenta para cada mes que tiene que justificar 1/3 de la parte de los intereses generados cada trimestre. Si no tuviera todavía los intereses generados en alguno de los últimos meses a justificar, pediría al banco que me diera la información. Así daría al SEPE la información real y no la estimada. Como creo haber entendido que tiene cónyuge, tiene que dividir por 2.
¿Es así?
b) Rentas inmobiliarias:
Como no se puede determinar el rendimiento efectivo, habría que calcular el presunto o el improductivo. Desde julio 2012, se aplica el 100% del interés legal del dinero ( antes del RDL de jul 2012, se aplicaba el 50%) . Por lo tanto, dado que el interés legal del dinero en 2012 es el 4%, yo aplicaría hasta julio 2012 el 2% y a partir de agosto el 4% al valor catastral de la parte de la que eres propietario.
:¿Piensas que es así o bien tendría que aplicar siempre el 2%?
c) Acciones
Tiene el 50% de las acciones (el otro 50% es de su cónyuge).
Yo pediría al banco que dé extracto con la evolución mensual de esas acciones desde noviembre 2011 hasta la fecha.
Mi pregunta es: ¿Qué se hace en este caso? ¿Se considera el 2% de la mitad del valor de las acciones hasta julio 2012, aunque esté perdiendo dinero y el 4% a partir de agosto 2012? No sería coherente, ¿no? Sería muy injusto. ¿Se coge cada mes y sobre el valor real de las acciones en ese mes, se aplica el 2% hasta julio y el 4% a partir de agosto y se descuenta? Sería lo más justo ¿no? ¿O, simplemente, como está perdiendo dinero, no se contabiliza y punto?
d) El salario que se considera es el bruto ¿no?
Un saludo y mucha suerte.
04/10/2012 16:23
1. 2. 3. y 4d) Lo de las nóminas lo tengo claro: presentar las nóminas y especificar los rendimientos brutos más el importe de la paga extra real (la que se pagó, no el apunte que viene en la base de cotización) prorrateada.
4a) Así es.
Al tener cónyuge entramos en otro territorio por descubrir (¿acabaremos algún día este hilo?): el régimen matrimonial. Si hay bienes gananciales, si digo una barbaridad que alguien me corrija, los rendimientos son gananciales de un bien privativo de uno de los cónyuges. Por lo tanto, si hay un régimen de bienes gananciales, ese dinero invertido se divide entre dos aunque el titular sea sólo uno. El asunto es recíproco, los rendimientos del cónyuge también hay que imputarle la mitad al beneficiario de la prestación. Si hay separación de bienes, a no ser que cualquier patrimonio o inversión tenga a los cónyuges como titulares, cada uno tendrá su propia rentas.
4b) En los subsidios anteriores al RDL de julio, se les sigue manteniendo el 50% del interés legal del dinero a los rendimientos improductivos o presuntos. Por lo tanto, en esta caso aplicaríamos en 2012 el 50% del 4% (o sea el 2%) al valor catastral de la parte que le corresponde.
4c) Como en el caso anterior, se aplica el 2%. En el otro hilo que también hablamos de rentas, comenté las dudas sobre la cantidad a tomar para calcular el rendimiento presunto de inversiones en renta variable: si aplicar siempre el rendimiento a la inversión inicial o al valor presente de la inversión. Parecería más justo hacerlo de la última manera, pero también está el tema de las minusvalías. Esta duda no la tengo resuelta.
Saludos.
04/10/2012 16:54
debe ser sobre el valor presente de la inversión, para lo bueno o para lo malo. Imaginemos unas acciones compradas a principios del siglo xx por 10 pesetas, tendré que mirar cuanto valen en el año 2011, y hacer el 2%.
Además habrá que diferencias si son productivas o no, es decir, si tengo acciones que den dividendos, estaré a los dividendos, si no serán improductivas.
En cuanto a lo del conyuge, la cosa es más ilógica porque el salario tambies es ganancial y este no se computa.
Dices bien Patatin en lo de las rentas de un bien propio son gananciales si así es el matrimonio, pero también es ganancial el salario del otro conyuge y este no se computa.
La cuestión es compleja y si estás en el borde de las rentas hay que tener mucho cuidado para no tener el disgusto de Css2007.
04/10/2012 17:08
Yo no quiero liar más la cosa...si el tema de la duda inicial estaba en que cantidad de rentas de trabajo debía tomarse...pues la consultante decía que si tomaban los rendimientos brutos no pasaba del límite de rentas para el subsidio mientras que si tomaba la base de cotización por contingencias comunes si pasaba.

Mi aclaración para el tema de rentas de trabajo, siguiendo los mismos criterios que se utilizan para actas de liquidación por diferencias:

1) Lo primero, miraría el convenio y contrato para ver que es lo que "legalmente" te corresponde como salario. Puede que legalmente te corresponda un salario mayor al que te estén abonando...si es así...evidentemente tu puedes aceptar un salario menor al que legalmente te corresponde pues aunque los derechos de los trabajadores son irrenunciables...una vez dejas transcurrir el plazo de 12 meses ya estará prescrita la acción para reclamar. Y puedes aceptarlo en connivencia con el empresario con ánimo de obtener prestaciones indebidas o tributar menos (entre otros supuestos). La ITSS/TGSS frente a que tu cobres un salario menor no puede hacer nada...pues la acción para reclamar las diferencias salariales te corresponde sólamente a tí y nadie te obliga a ejercitarla. Esto daría lugar a que corriese más dinero B del que ya hay, a fraude en prestaciones, a fraude del empresario en cotizaciones y hacienda, etc. Como se soluciona?? pues ahora te digo lo que dice la ley en el siguiente punto...PERO ANTES QUIERO ACLARAR (sín ánimo de gritar) que no estoy diciendo que este sea tu caso simplemente estoy intentando explicar como se intenta atajar este posible fraude, que aunque no sea tu caso es un supuesto habitual tanto por trabajadores como por empresarios. Pero reitero no estoy juzgando tu caso ni acusándote de nada, sólo intento argumentar los preceptos en que puede ampararse la seguridad social.

2) Para la cotización a la seguridad social hay unas normas que SON INDISPONIBLES para las partes, y estas normas van ligadas a las retribuciones (salvo conceptos exentos). Si el trabajador puede aceptar un salario inferior o el empresario poner un salario inferior...y la ITSS no puede exigir que se pague ese salario si no hay demanda del trabajador...como hace la ITSS/TGSS (SS en general) para evitar que en connivencia puedan obtenerse fraudulentamente prestaciones...pues dice...muy bien tu cobra lo que quieras...pero la BASE DE COTIZACIÓN está integrada "por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena", unicamente se excluyen los conceptos exentos legalmente.
Es decir, la base de cotización está constituida por la remuneración que tengas derecho a percibir (por ley, convenio o contrato) con independencia de que cobres una cantidad menor,´salvo conceptos exentos, y SÓLO se toma la retribución que figure en la nómina cuando ésta sea superior a la cuantía que legalmente te corresponda. Si cobras más de lo que diga, por ejemplo, el convenio cotizas por lo que cobras, si cobras menos de lo que diga el convenio a efectos de cotización se toma lo que realmente debes cobrar...luego si tu quieres reclama diferencias salariales, pero a efectos de seguridad es así.

Con todo lo anterior quiero decir que igual el problema es más sencillo y está en las rentas o en una cotización mal por la empresa:
1) Mira lo que te corresponde cobrar realmente y como.

2) Comprueba que la empresa esté cotizando bien...pues la cotización para los trabajadores a tiempo parcial tiene NORMAS ESPECÍFICAS....

3) El concepto de domingo/festivo a que se debe??? es que esto también me parece importante...es un plus de devengo mensual con cuantía fija?? sólo lo percibes los meses que trabajas en domingo festivo?? O se corresponde al incremento que se paga por las horas trabajadas en domingo festivo?? son horas extras encubiertas??. Lo mejor es ver en convenio la definición de este plus y su cuantía, criterios, devengo, etc.

4) Las pagas extras da igual como las cobres...si prorrateadas o en x meses, para la cotización se prorratean. En el post en que desglosas la nómina de un mes...cuando pones encima de base de cotización el prorrateo extras entiendo que no es un concepto que se te abone ese mes sino que se especifica a efectos de la base de cotizáción.

Mi humilde consejo...es que compruebes estos aspectos, básicos, y luego si esto está bien que sigas comprobando lo demás...la mayoría de casos se solucionan así...esa es mi experiencia.

04/10/2012 17:09
Espero el razonamiento se entendiera....y que nadie se de por aludido cuando hablo de fraude, pues hablo desde el punto de vista general, igual no es el caso, yo simplemente comento unas normas legales (de forma vulgar para entendernos) por si pueden servir para entender lo que vale a efectos legales. Este es el criterio en la actas de liquidación y reclamación de deuda...una norma que establece un criterio objetivo para evitar el fraude e interpretaciones.

Saludo.
04/10/2012 19:57
Esto de las rentas es un mundo y si le das muchas vueltas a cómo computar una cantidad, no sabes por donde cogerlo. En un caso de superación de rentas con posible cobro indebido tienes que coger el microscopio.
Por ejemplo, yo también entiendo que el rendimiento presunto de una inversión en renta variable habría que coger el valor actualizado al mes y no de la inversión inicial pero, si lo hacemos así y se rescatase la invesión, ¿la plusvalía cuál sería? En la declaración creo que viene la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. Sería injusto aplicar plusvalía que viene reflejada en el IRPF cuando el mes anterior hemos tenido en cuenta un rendimiento presunto muy cercano al valor de venta. Ahora bien, este tipo de control tan exhaustivo es inviable para el SEPE.
Por otra parte, en la web del SEPE: "las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge".
¿Qué es la "explotación de un bien"? Yo entiendo que aquellos rendimientos que generan los diferentes bienes muebles e inmuebles. ¿Incluidos los presuntos? Entiendo . Otra duda que tengo es un caso común en zonas agrarias: el cónyuge tiene su trabajo y esos rendimientos de trabajo no los tomamos, pero la pequeña explotación ganadera que da unos pequeños ingresos netos y que están a su nombre ¿son gananciales el beneficio de una pequeña actividad que no implica el alta en la seguridad social?
Saludos.