Estimados Compañeros: me gustaría que me echarais una mano en un asunto muy concreto: he presentado una demanda contra una cooperativa de viviendas pidiendo la devolución de las cantidades aportadas. La baja fue calificada de justificada. Hemos esperado más de 18 meses a la devolución de las cantidades aportadas sin que las hayan devuelto. La demanda la he interpuesto ante el Juzgado de 1ª Instancia -ha correspondido al 66 de Madrid-. El primer escrito que me viene de contrario -del abogado de la cooperativa- me alega la falta de competencia objetiva, al alegar ellos la competencia de los juzgados mercantiles.
La verdad que he estudiado el tema y tengo la cabeza que no me aclaro. La pregunta es la siguiente: ¿ante la reclamación de la devolución de las cantidades aportadas por un cooperativista, con baja calificada de justificada y habiendo respetado los plazos, la jurisdicción competente es la civil o la mercantil?