Puedes pedir la devolución si no era aplicable el concepto de ajuar sobre el bien heredado, por ejemplo sobre cuentas bancarias, inversiones, etc., al resultar aplicable solo bienes como por ejemplo la vivienda.
Hay un plazo de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento del causante (4 años desde el fin del plazo para tributar).
Respecto al Tema “AJUAR” 3% declarado en le Impuesto de Sucesiones por una Herencia; tengo entendido que hay Sentencias del Tribunal Supremo y Jurisprudencias ya, por las que se están devolviendo las cantidades declaradas y pagadas como tal concepto en su día.