Pues si, bastante normal, generalmente el periodo de devengo seria del 1/07/16 al 30/06/17, a usted lo que le parece raro seria que un trabajador podría disfrutar las vacaciones antes de devengar su total y luego por ej deje la empresa? Pues solución tan sencilla como que en caso de no devengar el total en el finiquito se descontarían las vacaciones disfrutadas y no devengadas
Hola a tod@s! Me gustaría saber si es correcto que las vacaciones se devenguen de Septiembre 2016 a Agosto 2017, pero se disfruten de Enero a Diciembre de 2017. Gracias.