A ver, como dice Ninfa, este es uno de los temas que suscita más polémica, sobretodo por la sensibilidad por el mismo y que queda bastante abierto.
De hecho, el ET se limita a fijar el mínimo de 30 dias naturales al año, la obligación de fijar un calendario de vacaciones y que éstas sean comunicadas al trabajador con una antelación mínima de dos meses, así como la no posibilidad de sustituirlas por compensación económica, salvo extinción del contrato.
A partir de aquí, el resto lo deja en manos de lo que puedan establecer los convenios lo que las partes acuerden en cada caso.
Es cierto que la regla general es que el periodo de devengo y disfrute coincida con el año natural, de forma que, salvo pacto expreso o que la imposibilidad de haberlas podido disfrutar pueda imputarse a la empresa, las devengadas y no disfrutadas durante el año natural se pierden.
No obstante, por convenio de empresa a acuerdo entre las partes, pueden establecerse otros periodos de devengo y disfrute. Así, por ej., hay empresas (la mía) que establecen un periodo de devengo y disfrute de septiembre a agosto del año siguiente, pudiéndose establecer unas fechas de disfrute obligatorio o preferente durante ese periodo. En este caso, si empiezas a trabajar en octubre, los días devengados hasta final del año natural no los pierdes el 31 de dicembre, si no que podrás disfrutarlos hasta el 31 de agosto del año natural siguiente, y siempre de acuerdo con el calendario de vacaciones de la empresa que se haya definido o con la flexibilidad que ésta te permita.
En este caso, se podrá plantear si las devengadas desde el 1 de septiembre (o de la fecha de alta, si es posterior) del año anterior y no disfrutadas hasta el 31 de agosto se pierden. Puede establecerse un periodo adicional de disfrute o incluso la posibilidad de acumular algun día no disfrutado para el siguiente periodo, pero siempre que sean pocos días ya que el criterio general de los tribunales es que las vacaciones se disfruten dentro del año al que correspondan (sea natural, fiscal, etc.)
En definitiva, la solución a lo que preguntas no al encontrarás en los libros de consulta o en alguna ley, sino en los convenios o acuerdos particulares (que siempre deberán respetar los mínimos establecidos por el ET) y leyendo sentencias.
Como ya te dije, la única excepción que te permite cobrar las vacaciones es que se termine tu contrato por la razón que fuere y no las hubieses disfrutado.
en el caso de un contrato temporal es la unica excepción que permite guardar las vacaciones de un año para otro. en el ejemplo que estamos viendo, se le pagarías las vacaciones desade octubre del 2003.
Si por el contrario, el contrato fuese indefinido (fijo) ese trabajador debería haber disfrutado las vacaciones del 2003 antes del 31 de diciembre y si se marcha el 31 de marzo de 2004 por cese voluntario por ejemplo, excepcionalmente habría que abonarle las vacaciones cuyo derecho se ha generado en el 2004 (2,5 dias por mes) pero solo las del 2004, ya que las del 2003 habría prescrito.
Una duda más: ¿le pagan desde el inicio de la relación laboral, octubre 2003, o como han caducado las del 2003 sólo los meses que haya devengado del 2004?
¿Y qué diferencia hay entre que el contrato sea temporal, o indefinido y que éste acabe por el motivo que sea en marzo del 2004?
Gracias.
El tema de las vacaciones es de los mas peiagudos, ya lo verás.
De modo general las vacaciones deben disfrutarse en el año natural y no pueden ser compensadas por dinero. Si no las disfrutas en ese año natural efectivamente las pierdes y no puedes exigir su abono.
Pero existe una excepción. en los contrtatos temporales cuya extensión es a lo largo de dos años diferentes (comienzas en octubre del 2003 y finalizas en marzo del 2004) en este caso, si se permite y se obliga a que se abone al trabajador el importe de las vacaciones no disfrutadas.
Antes de nada, decir que he mirado todas las respuestas que para el tema de vacaciones se han dado en el foro, pero aún así, sigo con la duda, por lo que insisto con un tema ya muy tocado, pero que me interesa tener claro.
Por un lado, el tema del disfrute de las vacaciones: ¿han de disfrutarse necesariamente antes del 31 de diciembre? Por ejemplo, quien haya comenzado a trabajar el 1 de octubre, habrá devengado 7'5 días a fin de año, pero ¿tiene que disfrutarlos a narices antes del 31 de diciembre, y si no lo hace se ha quedado sin esos 7 días de vacaciones? Si no es así, ¿cúando los disfruta?
En los libros de que dispongo siempre se señala que el disfrute ha de ser en el año natural, por lo que a 31 de diciembre si no se han disfrutado, el derecho caduca. En ese caso, el que ha empezado a trabajar unos meses antes, ¿pierde los días devengados a fin de año si no los ha disfrutado?
Tengo un lío importante con esto y con el período de devengo, que no sé como influye en el disfrute. Si alguien me lo aclara, se lo agradezco, ya que estoy empezando en el Derecho Laboral, y ya he tenido algunas consultas sobre temas de vacaciones.
Gracias y saludos.