Antes de nada, decir que he mirado todas las respuestas que para el tema de vacaciones se han dado en el foro, pero aún así, sigo con la duda, por lo que insisto con un tema ya muy tocado, pero que me interesa tener muy claro.
Por un lado, el tema del disfrute de las vacaciones: ¿han de disfrutarse necesariamente antes del 31 de diciembre? Por ejemplo, quien haya comenzado a trabajar el 1 de octubre, habrá devengado 7'5 días a fin de año, pero ¿tiene que disfrutarlos a narices antes del 31 de diciembre, y si no lo hace se ha quedado sin esos 7 días de vacaciones? Si no es así, ¿cúando los disfruta?
En los libros de que dispongo siempre se señala que el disfrute ha de ser en el año natural, por lo que a 31 de diciembre si no se han disfrutado, el derecho caduca. En ese caso, el que ha empezado a trabajar unos meses antes, ¿pierde los días devengados a fin de año si no los ha disfrutado?
Tengo un lío importante con esto y con el período de devengo, que no sé como influye en el disfrute. Si alguien me lo aclara, se lo agradezco, ya que estoy empezando en el Derecho Laboral, y ya he tenido algunas consultas sobre temas de vacaciones.
Gracias y saludos.