Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Devengo pagas extras y horas extraordinarias

9 Comentarios
 
Devengo pagas extras y horas extraordinarias
14/12/2016 09:34
Buenos días!! Perdonad pero tengo un par de dudas, en cuanto al devengo de las pagas extras, si en el convenio no especifica nada deberá computarse de forma semestral o anual? En el convenio colectivo de construcción de Málaga dice lo siguiente:

Artículo 36. Gratificaciones extraordinarias
1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones
extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y
diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. El importe de las pagas extraordinarias de junio y diciembre,
sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo
prestado, se especifican en la tabla del anexo III de este Convenio, a la
que se adicionará, en su caso, el complemento de antigüedad consolidada
que fuese de aplicación al trabajador según anexo V.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure
cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el
artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Aquí entiendo que no especifica nada, pero en el siguiente artículo pone lo siguiente:

Artículo 38. Proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en
razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía,
será abonado, conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre
natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en
la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva
la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar
la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a
tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al
tiempo efectivamente trabajado.

¿Entiendo entonces, por lo dicho en el último artículo que en este convenio se devenga de forma semestral?

La otra duda es, cuando en el convenio colectivo se dice que quedan suprimidas las horas extras ordinarias (no las de fuerza mayor) que significa exactamente? Es decir, hablo del convenio colectivo de comercio, donde como ya sabemos en estos periodos de fiestas se echan horas extras día sí y día también, significa que no pueden ser remuneradas? que está totalmente prohibido hacerlas? que hay que darlas en descanso?

Muchas gracias!!!
14/12/2016 13:45
Vicky207
En cuanto a las horas extras, entiendo que el devengo es semestral, aunque realmente da igual que en un mes se devengue 2/12 partes de paga extra o 1/6.
En cuanto a la prohibición de horas extras, significa eso, que no se pueden hacer
14/12/2016 17:45
Vicky207
En ¿qué quedamos? ¿Es el conv. colect. de la construcción o es del Comercio? Conv. Cpoect. de la Construcción de Málaga: art 46 Horas Extra
Conv. Colect. del Comercio de Málaga: art 21 pagas extra y devengos (periodos anuales). Art 22 Horas Extra: habituales suprimidas y luego aclara que se pueden hacer hasta el límite de 80 h.e., (como por otra parte marca la ley de carácter voluntario y luego estarian las de fuerza mayor.
15/12/2016 10:50
Vicky207
A ver, la duda de la paga extra es con el convenio de construcción y la duda de las horas extras con el de comercio, por algo lo he especificado.

En cuanto a las horas extras en los comercios se hacen si o si, hay que pagarlas entonces en b?
30/05/2017 20:21
Vicky207
Hola buenas tarde.soy empleada del hogar tengo 6 meses ya que me correspondes las pagas extras,ganando un sueldo 1000€al mes ¿cuanto me tocaria de pagas extras ?
30/05/2017 20:45
pacog
Ojito con esto,no es lo mismo devengo anuál que semestral,si se es fijo,pasada en primer año,no hay diferencia,pero el primero varía mucho,si es anuál y,por ejemplo,empiezas a trabajar en Octubre,vas a cobrar 3/12 de paga,no media paga,pues en cada mes trabajado generas 1/12 de cada una,pero al no haber trabajado en el primer semestre,no has generado nada en el.
Y si el convenio no indica otra cosa,el devengo es anuál.
30/05/2017 20:49
Vicky207
Para Vicky, Como dice pacog en el convenio de la construcción las pagas extra se devengan semestralmente.
En cuanto al convenio del comercio las h.e. están prohibidas y por tanto o bien se hacen o bien se compensan en descansos, por ej con mas días de vacaciones. El convenio dice que no s hacen y por tanto si las hacen están incumpliendo el convenio y cobrarlas en "B" es defraudar a la SS.

Para Maryore, En atención a lo que indica el régimen de empleados/as de hogar fija un salario acorde al SMI por tanto 707,20 en 14 pagas es decir un bruto anual de 9908,66 €/año lo que nos da con las pagas prorrateadas 825,07 €/mes, en atención con las cotizaciones a la SS a una jornada de 40 h/sem asciende a 862,44 €/mes x 14 = 12074,16 dividido x 12 = 1.006,18 €/mes por lo que me inclino a pensar que tiene usted las pagas prorrateadas.

SMO
30/05/2017 20:56
jamgpreve
Yo trabajo de interna, Es q llegue a un acuerdo con la familia donde ellos me pagaran las pagas y vacaciones y en realidad no tengo ningun contrato de trabjo ni nada y tampoco cotizo seguro social, solamente me pagan el sueldo mensual de 1000€ y como entre en noviembre a trabajr y me dijeron q me darian a las 6 las pagas y mi duda es cuanto me tendrian de dar ? Es una paga completa del mismo sueldo? o media paga de ese sueldo ?
31/05/2017 14:18
Maryore
Está usted en una situación absolutamente ilegal.
No cotiza SS ni tiene contrato.
Absolutamente en negro,no hay por donde cogerlo.
31/05/2017 17:16
Vicky207
Pues entonces le pagara lo que le de la real gana o no le pagara nada, esta usted en situación de total ilegalidad, además en el régimen general de empleadas de hogar son éstas últimas quienes deben sufragar el coste de las cotizaciones a la SS así que es usted quien esta actuando de forma fraudulenta y el empleador es copartícipe por no exigirle que muestre que esta usted al corriente de esos pagos.
SMO