En las entregas de bienes, el IVA se devenga en el momento en que se pone a disposición del adquiriente (esto se acredita,por ejemplo, mediante un albarán de entrega).
El aplazamiento o fraccionamiento del pago no afecta al IVA.
Cuando usted reciba la mercancía, ésta es la fecha de devengo del impuesto con la que el vendedor emitirá la correspondiente factura. Él declarará ese IVA repercutido incluyéndolo en su declaración, y usted se deduce el IVA soportado en su propia declaración. El criterio para determinar la fecha tributaria es el de devengo, independientemente de la fecha en que luego se pague la factura: por ejemplo, aunque hayan acordado que vd paga dentro de 6 meses, el vendedor tiene que declarar ya ese IVA aunque aún no lo ha cobrado, e igualmente vd ya se lo puede deducir sin haber pagado nada.
Recientemente (enero 2014) las PYMES (2.000.000 año) y autónomos se pueden acoger al llamado "criterio de CAJA" con el cual no deben adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas ni se pueden desgravar las que aún no se han pagado. Pero para acogerse a este régimen hay unos requisitos, y además haberlo solicitado en diciembre del año anterior (o antes de iniciar la actividad si es una empresa nueva)