Hola! En el caso de que se alquile un local que necesite adecuación para la actividad del arrendatario y el arrendador deje carencia de unos meses de la renta con ese fin, ¿ese periodo devenga iva? ¿Cómo se realizaría?
Por otra parte, en el caso de que la obras sean de importantes reformas y se las quede el arrendador al irse el inquilino, se procedería igual?
Pase la pregunta al foro de tributario, allí están los expertos; yo le anticipo que según mi criterio si no hay ni cobro ni emisión de factura no hay hecho imponible, es decir, que no se devenga IVA.
Y en cuanto a la obra, el IVA de las facturas que se generen al pagar la constructor lo deducirá aquel que pague dichas facturas, en su caso, el inquilino.
Si al dejar el local acuerdan que el casero compense de alguna manera al inquilino por razón de las obras que queden en beneficio del inmueble, el inquilino deberá emitir factura por esa compensación, y el casero pagarla, y dicha factura recibirá el tratamiento normal: deducible para el casero, e ingreso para el inquilino.