El impago de la pensión está tipificado en el código penal.....Artículo 227.1 CP: El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Actualmente es lo que pasa solo que alreves, hable con el banco,puede comprar la parte de su ex marido....no llego usted a un buen acuerdo en el divorcio.consulte con su abogado.
juanluis@iurexabo.com
tengo una hipoteca a 20 años,de los cuales he pagado 5 años, estoy divorciada y mi ex-marido no paga la hipoteca firmada ¿que debo hacer para que el juzgado me autorice hacer una nueva escritura porque no es justo que yo pague el 100% de la hipoteca durante 20 años y el solo por estar en las escrituras tenga derecho al 50% del piso.? Sin dejar de anotar que tenemos un hijo en comun del cual tampoco recibo la pension alimentaria.