Alguien me puede decir cuantos años son la prescripción de deuda con una compañia de telefonia movil. Osea, hasta cuando te pueden reclamar la deuda. Muchas gracias.
Pues la verdad es que tengo mis dudas entre dos plazos, verás, el artículo 1966 del Código Civil de 1881 dice que "prescribirán a los cinco años los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves" y en el art. 1967 la preclusión a los 3 años de las cantidades que se deban "abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolos se dediquen a distinto tráfico". Si la deuda a la que te refieres es al pago de las tarifas mensuales creo que debería aplicarse el art. 1966 y si lo que se debe es el valor del teléfono móvil en sí, precluiría a los 3 años. Salvo mejores opiniones. Saludos.