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deudas SL siendo trabajador

5 Comentarios
 
06/08/2011 18:36
CAPÍTULO V.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.
Artículo 236. Presupuestos de la responsabilidad.

1. Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

Artículo 237. Carácter solidario de la responsabilidad.

Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo 238. Acción social de responsabilidad.

1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.

2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social.

3. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.

4. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

Artículo 239. Legitimación subsidiaria de la minoría.

1. Los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que ésta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad.

2. Podrán también entablar conjuntamente la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando éste hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.
06/08/2011 18:31
Gracias por la aclaracion Trola. Me quedo mas tranquilo. Gracias de nuevo.
06/08/2011 18:28
No están en su derecho de hacerlo 38 grados, puesto que los responsables de las SL. Son los administradores.
Te están metiendo el miedo en el cuerpo, tú no eres responsable de que la empresa la hayan administrado mál.
Si te denunciaran que no lo creo, seria una chapuza, ningún juez admitiría la demanda.
La responsabilidad de los administradores queda limitada a los daños causados derivados de actos u omisiones contrarios a la ley, esta responsabilidad surge cuando se provoca un daño por no haber desempeñado el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y representante leal, tal y como establece la ley, pudiendo llegar a responder solidariamente de las deudas sociales.
06/08/2011 18:08
Gracias por responder tan rapido, creo que me has despejado algunas dudas. Pero tengo una ultima, en caso de que quieren y decidan denunciarme a mi a titulo particular, estan en su derecho de hacerlo? y luego yo tengo que defenerme e ir contra la empresa o que?. Es que la empresa ha dejado de lado a todos, tanto profesores como a los dos empleados y todos me llaman a mi creyendo que yo soy el responsable.

Otra vez, gracias por si alguien con conocimientos en derecho puede guiarme.
06/08/2011 14:02
No tienes porque sentirte culpable de nada, tú solamente eres un trabajador por cuenta ajena, sin responsa unidades respecto a la gestión de la empresa.
Los responsables de que la empresa vaya mal es de los ADMINISTRADORES.
las deudas se las reclamaran a la empresa SL. O SA.
Los dueños te pueden denunciar por haber cogido dinero, pero ojo, se necesitan pruebas concluyentes, que no las hay.
En todo caso le puedes decir al dueño o lo que sea, que si persiste en su actitud de e harte culpas, lo denunciaras en la INSPECCION de trabajo, por lo que deberá pagar seguridad SS de los siete meses, màs otros recargos y multas.
Lo de acordar con la empresa mi despido, también es una falta muy grave del empresario por connivencia con el trabajador para beneficiarse de prestaciones.
Ósea que tú empleador ha cometido dos irregularidades contigo que pueden ser sancionadas con multas muy elevadas, estoy hablando de miles y miles de euros.
Por tú parte el UNICO fallo que has tenido es acordar el despido con tú empleador, pues esto se considera fraude al INEM.
En caso de que llegara a conocimiento del INEM serias suspendido de las prestaciones y devolverlas.

Así que esto es lo que hay.
Deudas sl siendo trabajador
06/08/2011 12:56
Buenas, tengo conocimientos justos de derecho, pero menos de derecho laboral y agradeceria que alguien me guiase con este caso.

Hasta hace unos meses dirigía una pequeña academia de idiomas, además de mi en la empresa habían otras dos personas trabajando, tanto ellos como yo somos, mejor dicho éramos trabajadores por cuenta ajena. La empresa es una Sociedad Limitada y es de dos socios, uno el dueño con quien yo trataba y el otro es al parecer el administrador de la sociedad a quien solo he conocido una vez.

Desde hace unos meses, la academia ha ido de mal en peor y como yo no coincidía en la manera de llevar la academia respecto de pagos, ingresos, deudas etc. (el dueño es un pirata, tanto es asi que estuve trabajando en negro durante 7 meses hasta que me dio de alta) decidir dejarla, acordando con la empresa mi despido y dejando a los otros dos empleados. El problema es que, después de dejarla a las dos semanas han cerrado la academia y se han quedado pagos pendientes. Se debe dinero tanto a proveedores de material como a profesores los cuales eran autónomos.

Como yo he sido el encargado pueden exigirme a mi el pago de deudas? Pueden denunciarme a mi los profesores, proveedores etc.? Aunque dirigía la academia mi contrato era de aux. administrativo y además me he enterado de que los dueños me echan la culpa de la mala gestión, que si he cogido dinero, etc. cuando el dueño ha sido y sigue siendo un pirata, ha estado al tanto de todo en todo momento y quiere utilizarme de cabeza de turco y echarme a los profesores encima. Estoy hundido y necesito urgentemente consejo. Gracias y un saludo.