Una promotora tiene pendientes de terminar unos pisos con los que obtendrá beneficios de sobra para pagar todas sus deudas. Sin embargo hasta que no se vendan no pude pagar ciertas deudas que le han vencido, por lo que piensa presentar concurso voluntario. Hasta que haya convenio, si no hay fondos para los pagos contra la masa, ¿vale que los administradores presten ese dienero a la sociedad? ¿y si lo pueden prestar todo lo necesario, puede no admitirse a trámite la demanda? los pagos del banco para hacer frente a las certificaciones podrían destinarse a esos otros créditos contra la masa? muchas gracias por adelantado.
Si está claro que es una deuda contra la masa, y que es prededucible, pero:
primero.- cuando la masa es insuficiente para hacer frente a los créditos contra la masa, esto es, la situación conocida como quiebra de la quiebra, el principio de prioridad temporal decae en la práctica, por así decirlo, y se pagan los créditos necesarios para los fines del concurso (gastos del concurso en sí mismo, trabajadores, si va a seguir en funcionamiento, etc..), de modo que si se ha solicitado el cierre de empresa, los trabajadores no reciben pagos, por más que sean anteriores a un gasto, por ejemplo, de publicación del Auto que abre la fase de convenio. La ley dice otra cosa, pero es que es inviable lo que dice la ley, y es lo que yo he visto que se ha hecho en más de un caso... claro que para opiniones muchas. Yo estoy de acuerdo con esta modalización del principio de prioridad temporal, precisamente porque es más esencial el principio de conservación de la masa, y si el pago de salarios, por ejemplo, ya no es prioritario, pues se ha solicitado el cierre de empresa, deja de ser necesario ese gasto.
segundo.- siendo crédito contra la masa, aunque deba pagarse al vencimiento, dicho en palabras más vulgares, me he abierto la cabeza para que me paguen un crédito contra la masa antes de la liquidación y ha sido imposible. Y se explica porque el administrador concursal partía de masa previsiblemente insuficiente para estos créditos, de modo que decidió esperar a la liquidación, para evitar responsabilidades innecesarias. Se metió demanda incidental para el reconocimiento del crédito, se falló a favor con allanamiento de la administración concursal y de la empresa, y no se pudo ejecutar, pues como dice la ley concursal, no se puede apremiar hasta pasado un año desde la declaración de concurso, o hasta abierta la liquidación (art. 154.2 LC).
Quizás me expresé mal, pero quise decir que entiendo que es deuda contra la masa, obviamente, pero no se saben las circunstancias sobre el nacimiento de la deuda. Suele ocurrir que se devengan deudas antes y se facturan con fecha posterior, y simplemente en el informe de la administración concursal aparece como crédito concursal, por lo que resulta conveniente comunicarlo, con la calificación que uno pretenda y luego ver que te dice la administración concursal. Partiendo de ahí, como seguramente será contra la masa, el problema es forzar a que te pague la administración concural, porque hasta la apertura de la fase de convenio, la liquidación o pase el año desde el AD, no es ejecutable. Si lo paga, genial, y de hecho se pagan muchas cosas, pero si la administración no lo hace porque no tenga claro que pueda haber otros créditos contra la masa anteriores, pueda haber dificultades para pagar los gastos de publicaciones, etc... hay que esperar.
Eso entiendo yo, y eso he visto hacer en más de un procedimiento. Si tienes otra experiencia, cuéntala, me gustaría saber más sobre el tema.
Lamento no coindicir. Considero que si la deuda es posterior a la declaración de concurso, la empresa sigue en funcionamiento, con lo cual, necesita autorización de la administración concursal de los pagos. Si ha comprado algo con posterioridad a la declaración de concurso, ese crédito yo lo entiendo como "crédito contra la masa", con lo que el pago, suponiendo que haya masa activa se abona al vencimiento. Si no hay masa activa, el pago de su crédito es prioritario sobre cualquier otro.
Un saludo,
No hay de que. Me ha tocado solicitar el concurso de más de un cliente sociedad, y puestos... y he visto por dentro como funciona este tema. Y aparte, me ha gustado.
Dices que te ha contestado la empresa, y si es voluntario el concurso, habrá procedido según las instrucciones de la administración concursal. Son varias las circunstancias a tener en cuenta que no se saben, pero yo haría lo siguiente: como seguramente estés dentro de plazo del mes siguiente a la ultima publicación del auto de declaracion de concurso, yo dirigiría escrito al juzgado de lo mercantil para su traslado a la administración concursal, comunicando el crédito, según el formulario que la administración concursal haya remitido para ello, si no, mírate el art. 85 lc y allí dice qué contenido ha de tener. Y comunicas tu factura, calificando tu crédito como contra la masa, del art. 84.2-5º lc. Y a esperar el informe de la administración concursal. Es conveniente personarse con procurador, así te enteras de cuando se publica éste. O bien lo vigilas por internet en el registro de resoluciones concursales. Y si te lo califican de crédito concursal, no sale en ninguna parte, o te reconocen menos cuantía, ya sabes que te toca reclamar.
Esto para curarse en salud, pero vamos, que parece que lo único que te dicen es que ahora no se paga, que habrá que esperar a la liquidación o aprobación de un convenio (o que pase el año). Antes se puede reclamar si no te pagan, por demanda incidental, pero no se va a ejecutar hasta esos momentos.
La factura se factura con fecha posterior al concurso, y la carta dice exactamente "Al haberse devengado el gasto que ampara su factura con fecha posterior al 05/07/2008(fecha de auto concurso), no procede en este momento el pago de la misma.
¿Exactamente que te han dicho? Porque si es anterior es crédito concursal y si es posterior es crédito contra la masa, no hay más. Y si es este último, es art. 154 LC puro y duro.
Ppero la deuda venció después de declarado el concurso, o era anterior y facturaste posteriormente?
¿Te dicen que es posterior y que por ello no se paga? Si te dicen eso, entonces yo tampoco lo entiendo. Si ha devengado con posterioridad al auto de declaración de concurso, es reclamable ya (art. 154 LC).
Pero no entiendo entonces por qué la empresa me manda una carta diciendo que la factura con fecha 8 de agosto, no procede su pago por encontrarse la empresa en concurso de acreedores y ser esta deuda posterior al auto concursal. Si nos regimos por el criterio del vencimiento, la factura entonces ya es reclamable.
Son exigibles al vencimiento, se pagarán, según la ley, al vencimiento, por prioridad temporal, si bien es modulable en interés del concurso, en su caso. Pero lo normal es eso. Lo que pasa es que tú puedes reclamarlo por vía de incidente concursal si no te lo pagan o no te lo reconocen, pero no son créditos ejecutables hasta que se apruebe un convenio, se abra la fase de liquidación o pase un año desde la declaración de concurso. Depende de lo que sea tu crédito, te lo pagarán ya, o esperarán a la liquidación. Si eres un proveedor, obviamente te pagarán ya mismo, sin esperar a la liquidación, por ejemplo. O si tienen que pagar otros créditos posteriores al tuyo, por el criterio del vencimiento, y salvo que haya problemas graves de liquidez para pagar siquiera el propio concurso, lo normal es que, para respetar ese criterio te paguen. Depende de si la concursada está en funcionamiento, o no... Ya te digo, lo normal es el criterio del vencimiento, pero es modulable según las circunstancias. Por ejemplo, si paralizó su actividad, por mucho que los salarios sean créditos contra la masa, si no hay activo suficiente para pagar todos los créditos contra la masa, para qué pagarlos si el interés de la masa no pasa por el trabajo de los trabajadores y estos tienen al FOGASA...
Quisiera saber cuándo se pagan las deudas del deudor concursado, que surgieron despues del auto de concurso. Me explico el Auto de concurso es de 25 de junio y mi factura es de fecha 8 de agosto. ¿Se pagará en algún momento? ¿Cómo puedo reclamarlas? ¿Y cuándo?