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Deudas pendientes con el ayuntamiento de muchos años

1 Comentarios
 
Deudas pendientes con el ayuntamiento de muchos años
23/03/2019 20:24
Buenas a todos.
Voy a vender un inmueble, y resulta que hay facturas de tasa de agua, basuras, alcantarillado y saneamiento, emitidas por el ayuntamiento y están pendientes de pagar desde hace doce años. Las facturas las han emitido a nombre de otra persona, ni a mi nombre como propietario ni a nombre del antiguo propietario. Ahora el comprador quiere poner esto a su nombre y el ayuntamiento dice que hay que pagar las facturas. El IBI lo tengo pagado hasta este año pero estas facturas nunca me las han cobrado ni notificado la deuda, y lo que no entiendo es que estén a nombre de una persona desconocida. La deuda prescribe? Que puedo hacer si el ayuntamiento me dique que se paga todo o no se pone a nombre de otra persona?
26/03/2019 20:51
Luisberton
Hola, que tal
Mi respuesta hace referencia a la prescripción de deudas
El plazo de prescripción de una deuda varía entre 3 y 15 añosdependiendo del tipo de deuda. En cualquier caso, existen dos condiciones inequívocas que deben darse para que caduque el compromiso. Son las siguientes:
Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial ni judicial mediante, por ejemplo, el envío de una carta o requerimiento notarial exigiendo el pago.
Que el deudor no haya reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita la deuda pendiente de pago.
Para que termines de entenderlo. Si el acreedor demanda, se interrumpe el plazo de prescripción de la deuda y deja de correr el tiempo. Lo mismo ocurre con las deudas municipales, con Hacienda o con el Estado. Una vez se recibe la carta reclamando las cantidades adeudadas, el reloj para quecaduque la deudase detiene.
De no ser así, una vez cumplidas ambas condiciones, sólo será cuestión de tiempo que las obligaciones de pago desaparezcan.
Si has dejado a pagar el teléfono, el agua, la electricidad, el gas… o en general cualquier suministro del hogar, la deuda prescribirá a los tres años según figura en el artículo 1967 del Código Civil. Este es el plazo para exigir pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).
Sin embargo, la jurisprudencia también permite y ha aceptado reclamaciones a cinco años.
De nuevo, recuerda que si se te notifica por carta la deuda este plazo no será válido
Saludos