La deuda debe reclamársele, a quiene figure como titular en el Registro de la Propiedad, aunque sea la Administración Autonómica. Esta ya lo repercutirá al verdadero propietario.
Dices que el proceso ya está en ejecución. Quizás este aspecto del titular registral, había que haberlo tenido en cuenta en la demanda inicial (monitorio).
Vivienda de protección oficial. El proceso esta en ejecución, y parece que el ejecutado no figura en Registro de la Propiedad como titular de la propiedad de la vivienda. Se que debo pedir que oficien a la Ádministración Autonómica, pero cómo debo hacerlo y que debo pedir? ¿en que situación juridica queda el inquilino de una vivienda de protección oficial sino es el propietario? ¿puedo reclamar las cuotas de comunidad a la administración autonómica?