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Deudas de tarjetas

6 Comentarios
 
Deudas de tarjetas
17/07/2011 21:10
Tengo actualemente deudas con tarjetas de credito con 3 entidades diferentes. Por importes de 7000,7000 y 2000 euros. Ninguna a fecha de hoy me ha remitido un proceso judicial.Estoy en regimen de gananciales, mi mujer no trabaja, y mi vivienda habitual esta hipotecada por 90.000 euros. Actualmente yo trabajo. Cuando la deuda esta impagada totalmente, solamente existe la posibilidad de reclamar via judicial, y una formula es a traves de proceso monitorio. Sino se recoge la demanda el titular de la deuda, esto es importante, el proceso de devuelve al juzgado iniciandose de nuevo. ¿Es cierto?, . Que otras medidas le quedarian al demandante.Es decir un verbal, pero sino recojo nunca las demandas, no podran iniciar el proceso. Gracias
Queda la publicación por edictos cuando las diligencias de comunicación dan negativas, con lo cual los procedimientos seguirían su curso terminando por embargar y subastar sus bienes.
Saludos
17/07/2011 23:42
la publicacion por edictos la tiene dar de paso el juzgado?
y sino la da de paso?
Dicho paso lo dará el juzgado a instancia del demandante. De todas formas los créditos personales tienen un plazo de 15 de años de prescripción para reclamarlos, eso sí con los intereses y costas.
18/07/2011 12:04
Sobre todo ten claro que no coger las demandas o las notificaciones no te va a librar de nada. Lo único que hará es retrasar un poco los plazos, y en cualquier caso si siguen sin poder notificarte, te declararán en rebeldía, continuarán los procedimeintos sin ti y si se demuestran los impagos te embargarán.
10/04/2018 21:29
Rafita10
Tengo dos tarjetas y un préstamo personal por un importe de 12,500€, hasta ahora he pagado pero al tener que pagar alquiler y gastos de casa no me queda para mí y quiero saber qué hago si dejo de pagar.
Tanto Bankinter como wizi banco no quieren negociar un importe menor fijo y si dejo de pagar no se que hacer.
He oído lo de la ley de segunda oportunidad, yo soy pensionista con 967€ de pensión y no sé si me puedo acojer a ella ya que siempre ha sido asalariado no empresario y estás deudas son a nivel personal.
No tengo vivienda propia ni vehículo.
Gracias anticipadas por la respuesta
13/04/2018 01:32
Rafita10
Bienes inembargables del trabajador
Por su parte, los arts. 27.2 del ET y 607.1 LEC establecen que el salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional2.

Si el trabajador recibe únicamente el salario mínimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo, pues no contará más que con estos ingresos.

Si por el contrario, el salario que percibe el trabajador excede de esa cantidad será embargable conforme a la siguiente escala de tramos, establecida en el art. 607.2 LEC:

"1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.