Estimada Sara, los conyuges responden con sus bienes privativos de las deudas contraidas de forma personal, ahora bien, a tenor del art 144 de la Ley Hipotecaria, en caso de que se demande a 1 de los conyuges por deudas privativas, el acreedor podrá dirigirse, contra los bienes gananciales y sobre la parte que ostenta el conyuge deudor, si previamente notifica la demanda al otro.-
Un saludo
Hola a todos. Estoy casada desde hace dos años en regimen de gananciales. Cuando me case mi marido ya era empresario. Me han dicho que si mi marido tiene deudas tambien pueden embargarnos los bienes del matrimonio. ¿Es eso cierto? estoy muy preocupada