Eso son deudas generadas después de la muerte de su madre, por lo que no pertenecen a la masa hereditaria. Si en la oficina de la suministradora le han dicho que no le consideran a usted deudor, no hay más que hablar.
En 2018 falleció mi madre y tanto mi hermana como yo heredamos la vivienda al 50% cada uno. En 2022 yo vendí mi parte de la casa, y desde hace unos meses mi hermana ha dejado de pagar los suministros de agua, cuyo contrato sigue a nombre de mi madre.
En la oficina dicen que al no ser yo propietario desde 2022 esas deudas no me pueden afectar aunque el contrato siga a nombre de la fallecida, pero me gustaría si alguien me dijera si esto es así.