Resulta que una amistad, viendo papeles de la familia se ha encontrado con unos contratos privados, realizados
por su padre, a modo de prestamo, a unas personas fisicas.
En dichos contratos, todos privados (sin pasar por notarios pero perfectamente redactados a maquina) figuran
las firmas, tanto de los acreedores como de los deudores.
Resulta que como acreedores, aparte de figurar su padre, también estaba su madre, por lo que la ha preguntado
acerca de si todo esto fué debidamente satisfecho, y la madre dijo que no, que los padres incluso pasaron
de ejercitar nada porque en su dia, los deudores actuaron de tal forma, que algo de miedo se les quedo.
En este punto no ha querido entrar, pero la deuda, sigue ahí.
Toda la documentacion la he mirado y es perfectamente legible y con las firmas de todos los actores.
Tiene 4 prestamos 2 de diciembre de 1992 , uno de agosto de 1994 y otro de Febrero de 1995.
Puede hacer algo? estas dedudas caducan? que tipo de accion jurídica, si la hay, puede usar?
Esas deudas prescriben a los 15 años. Si entre medias de ese plazo no se han llevado acabo acciones reclamatorias que pararan ese plazo, ya no hay nada que hacer (pues la más reciente es de hace 16 años...)
Lo siento.
Pero, me he enterado por otro lugar, que las deudas nunca caducan. Caducan los tiempos para admitirse en segun que acciones legales (Ejecutivos, ...)
Una vez transcurridos esos plazos preceptivos, sea este el caso, se admite Juicio declarativo, personandose a requerimiento del juez, las partes a juicio y reconstituyendo la accion judicial desde la sentencia que el juez emita.
Es que te equivocas, esa deuda está prescrita, que no caducada.
Para que te hagas una idea: las deudas prescriben a los 15 años, pero cada vez que se intentan cobrar de forma fehaciente, el plazo vuelve a contar desde 0, por lo que deberían pasar 15 años sin hacer nada para intentar cobrarla.
La caducidad suele ser para otras cosas, pero siguiendo el símil de antes, si caducase a los 15 años, si no estuviese cobrada, independientemente de cómo esté el proceso (que se haya dejado parada, que se esté en juicio, o que se esté de hecho en proceso de cobrar) caducaría, y ya no se podría cobrar más, de ninguna manera.
La caducidad se usa para plazos irremisibles, por ejemplo para decir: tienes 30 días naturales para presentar un recurso X contra esta resolución. Si no lo has hecho en ese tiempo, ya no podrás hacerlo. Sin embargo, si fuere un plazo de prescripción, cada vez que fueras a informarte sobre la resolución X y sobre lo que debes hacer, la prescripción se suspendería y volverías a tener otros 30 días.
Así, a grandes e inexactos rasgos, esa es la diferencia.
Pero por eso no comprendo eso que te han dicho de que no caducan. Claro que no caducan, porque no se puede usar ese término para las deudas (eso es lo que te habrán querido decir, sería como mezclar tocino y velocidad, como decir que un coche puede llegar a coger los 300 magnolios por palabra, o sea, una incoherencia.....), si no que prescriben.
En resumen: la caducidad suele ser sobre plazos para presentar algo (por ejemplo, un recurso contra una multa de tráfico), y la prescripción, para ejercer un derecho (por ejemplo, pedir la usucapio, o exigir el pago de una deuda).