Hola a todos, en nuestra comunidad tenemos un problema q no terminamos de resolver, os comento....hay un sótano destinado a garaje primera planta y el bajo...en la q están divididas por 35 plazas en total y en el registro de propiedad sólo aparece como propietario el constructor y éste lleva desaparecido desde el momento de acabar el edificio osea 17 años, según tengo entendido le han embargado 15 plazas de esas 35 q supuestamente le pertenecían...ahora resulta q el nuevo propietario de esas plazas ha puesto un cartel donde pone "se alquila y venden plazas de garaje" en la fachada,.... ningún propietario tiene plaza de garaje en registro, el ayto ha embargado una cantidad excesiva de dinero por vados a la comunidad, porque según ellos los únicos propietarios q aparecen en el ayto es la comunidad, tb tenemos un embargo pendiente enviado por el ayto de contribuciones de esas 35 plazas a la comunidad .....¿tiene el deber de pagar la deuda de esas plazas q le han pasado a su poder el nuevo propietario? ¿puede colocar en la fachada un cartel sin contar con los propietarios o con la comunidad? si el presidente le da permiso sin consultar con el resto de la comunidad o propietarios ¿puede colocarlo sin tener perjuicio, es legal?...
Porfis, necesito una respuesta urgente...gracias
1. Respecto del Ayuntamiento:
Para ellos es muy cómodo decir eso, pero en realidad tiene que pedir al Registro la identificación del propietario o propietarios del local.
Pida en el Registro una certificación de ello y reclame al Ayuntamiento lo cobrado indebidamente.
2. Para Ustedes,mientras no les comun iquen fehacientemente el cambio de propiedad de TODO EL LOCAL, su propietario es el constructor.
3. A efectos legales, el garaje parece que constituye una COMUNIDAD DE BIENES ORDINARIA. ¿Como paga esa comunidad los gastos que le corresponden de la Comunidad de Propietarios de la Finca?
Hola discolo....realmente los propietarios pagan sólo 12,02 € mensuales y con ellos se intenta hacer reparaciones y pagar deudas de hace muchos años atrás q llevan arrastrando la comunidad....como dije...la comunidad ha pagado los vados de todas las plazas de garaje e incluso tenemos pendiente el embargo de money...por unas contribuciones q no han pagado los correspondientes propietarios de esas plazas.....el importe de todos esas contribuciones supera los 6.000 € ...
¿Puede el nuevo propietario poner un cartel en la fachada del edificio para vender o alquilar las plazas de garaje, sin pedir permiso a la comunidad? ¿no tendría primero q consultarlo con los representantes de la comunidad? ya q si se vendiese o alquilase, esas personas q no pertenecen al edificio , podrían entrar a él sin problemas, ya q las puertas q acceden del garaje al edificio no están cerradas con llave...
¿Tiene la obligación el nuevo propietario de esas plazas de garaje el pagar las deudas de esas 15 plazas q ahora le pertenecen?
Gracias por todo....un saludito desde las islas
1. ¿Ponen anuncios vendiendo pisos en la finca?. Pues igual.
2. Por lo que pone, el garaje es un local de la comunidad que está en régimen de proindiviso. Y ustedes no se han molestado en cobrarles lo que le correspondía a ese local.
Pues lo primero es saber el coeficiente de ese local para saber lo que le corresponde de gastos de la comunidad, aparte de sus gastos específicos, como es la tasa de vado.
Y comiencen a llevar bien las cosas. EL garaje es una Comuidad de Bienes y como tal debe darse de alta en Hacienda.
Las 20 plazas qu enbo pertenecen al comprador, ¿son de propietarios de la finca?.
Hola discolo, te contesto a la pregunta ¿Ponen anuncios vendiendo pisos en la finca?...la respuesta es sí, pero no en la fachada sino en su propiedad como es la ventana.....según tengo entendido, en la fachada no se puede poner nada a no ser q se hable en una junta y se llegue a un acuerdo o algo así, tb decirte q sí q nos hemos molestado en cobrarle al propietario, pero no sabemos nada de él....ni tan siquiera dónde vive, ni nada de nada....se ha removido mucho para tú información....pero por lo q se nos ha informado,...en el ayto sólo aparece como propietario de las plazas de garaje "la comunidad"...lo q no entiendo es una cosa....la comunidad tiene q hacer declaración de hacienda? según tengo entendido está excenta de lucro...o eso me han dicho....no sé.....hay propietarios q dicen tener en su compra de su piso una plaza de garaje, pero en registro no aparecen sus nombres y tpco pagan contribución de las mismas.....
En cuanto a tu última pregunta.... pues no sé q decirte....creo q si eso pasase....se actuaría en su momento como se devería, ya q aparecería algún propietario para realizar dicha venta de esas plazas de garaje, o no? ...y no como hasta el momento q no hay quién dé con él....
Ahora me preocupa ésto q comento.....muchas gracias por todo, necesitaría alguna respuesta q nos pueda ayudar a aclarar las dudas o alguna salida q nos pueda ayudar a movernos...porque por mi parte veo q se ha hecho mucho más de lo q nunca hizo anteriores directivas de ésta comunidad, y hoy día muchos embargos han desaparecido por nuestra parte, por movernos....sólo nos queda ese problema como es las plazas de garaje, ya q no teníamos ni idea, de q estaban embargadas hasta el momento de darnos cuenta q nos habían quitado de la cuenta esas cantidades excesivas.....entonces nos han ido informando quienes sabían del tema lo sucedido y ahora estamos detrás de todo para acabarlo con éxito....gracias por todo y espero algún comentario de ayuda, o respuesta q nos puedan asesorar y guiarnos por el buen camino....si alguna duda aún existe de lo q comento, preguntadme y os contestaré para q luego podais responderme a las dudas q existen, gracias.....un besote enorme.
1. Una Comunidad como tal NO PUEDE SER PROPIETARIO DE NADA, los propietarios son los componentes de la Comunidad, que deben figurar en el correspondiente registro de la propiedad. Y si no lo cree, vaya al Registro de la Propiedad y pregunte.
2. Por lo que dice, existen propietarios de vivienda que dicen que son copropietarios del garaje, como propietarios de una plaza en el mismo.
3. Pase por el registro y pida:
a) Certificación de la Obra Nueva de la Finca. En ella le vendrá el estado legal del local dedicado a graje.
b) A nombre de quién esta registrado el local dedicado a garaje.
4. En la certificación vendrá el coeficiente que el garaje tiene que pagar.
5. Cálcule lo que ha pagado el garaje en los últimos cinco años (para no liar la cosa y olvidarse de lo antiguo ahora, aunque se puede seguir más adelante) y lo que tendría que haber pagado d eacuerdo con lo que calcule.
6. Si el saldo es a favor de la Comunidad, convoque Junta Extraordinaria, haciendolo de manera fehaciente a los propietarios que conozca del garaje y al que figure en el Registro de la Propiedad. Si puede, incluya al nuevo propietario de las 15 plazas.
7. Para la convocatoria ponga un plazo de unos dos meses, si es que no han hecho la Junta Ordinaria anual.
8. En el Orden del día ponga aprobación de Saldo deudor de la Comunidad de Bienes de Propietarios del Garaje de la Finca.
Ponga tambien relación de propietarios conocidos por ustedes de dicho local.
Ponga que los propietarios con deudas pendientes no pueden votar.
9. Celebren la Junta, en la que los propietarios de viviendas que aparezcan en la relación no pueden votar ya que son deudores, a no ser que nieguen explicitamente en la Junta ser propietarios de plaza.
Si alguno se queja por ello, recoge explicitamente su queja y a continuación de la Junta le remite fehacientemente el acta solicitandole que, en el caso de que no sea propietario de plaza de garaje en la finca, les remita comunicación fehaciente negando dicho extremo.