Se realizó una obra en nuestra comunidad. Se establecieron las correspondientes derramas en función de las cuotas de cada propietario.
TODOS menos un propietario hemos pagado las cuotas o derramas de la obra a la Comunidad. La Comunidad ha pagado lo recaudado al empresario que realizó la obra, excepto la parte que no pagó ese propietario moroso a la comunidad.
Resulta ser el moroso un empresario que dispone de toda la planta baja del edificio. Debe una cantidad muy imprtante, la misma que en consecuencia debe la Comunidad al acreedor que hizo la obra.
El acreedor ha establecido un juicio monitorio y se amenza con cosas como:
1.- Embargar las cuotas o provisiones trimestrales que vamos aportando ( soponemos que se puede hacer)
2.- Solicitar el embargo-precinto de cosas como la puerta del parking o del ascensor, como medida de presión para que paguemos aunque no haya pagado el único moroso.
3.- Denunciar y embargar, a todos los propietarios.
Esto es lo que más nos preocupa. Pero, según el art. 22.2 de la Ley de Prop. Horiz. los propietarios pueden oponerse a dicha ejecución si acreditan que se encuentran al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de requerírsele el pago.
POR TANTO, ¿ se puede o no se puede ir contra, y embargar a los propietarios que pagaron el 100% de las derramas que se establecieron para pagar la obra en cuestión, o sólo puede ir el acreedor, además de contra la comunidad, contra el único propietario moroso en las derramas y causante del retraso en el cobro que desea.