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Deudas Cooperativa

2 Comentarios
 
Deudas cooperativa
15/05/2004 21:58
En Mayo de 1988, siendo socio de una cooperativa de trabajo asociado en Huelva, junto con otros catorce socios de la misma firmé una póliza de descuento de letras de cambio con vencimiento en Mayo de 1990.
En Agosto de 1989, se acuerda una ampliación de capital social con lo que no estoy de acuerdo y así lo expongo en asamblea salvando mi voto, siendo aprobada la ampliación en otra asamblea a la que no fuí convocado.
Por este motivo fuí cesado como socio y como interventor, de lo cual tengo documentos oficiales del registro de cooperativas y escritura pública del hecho citado.
El resto de los socios y algunos que entraron nuevos siguieron trabajando y utilizando los servicios de la póliza.
Al cabo de 15 años menos cinco meses recibo una demanda colectiva de la entidad con la que firmamos la póliza reclamando la totalidad del importe de la misma mas intereses y costas, y pidiendo me sean embargados los bienes, cuentas y salarios que tenga o pueda tener.
He de decir que en el año 1990, antes del vencimiento de la citada póliza, fué renovada y se le agregó nuevos socios como garantía, pero de esto no tengo documentación.
Mis preguntas son:
¿En qué situación judicial quedo frente al banco?
¿Es legal que me reclamen algo de lo que no he tenido noticias en casi 15 años?
He consultado con un fiscal en Huelva y me dijo que incluso podría ser constitutivo de delito por parte del banco.
¿Creen que tengo base para oponerme a la demanda?

Gracias de antemano a las posibles respuestas

22/07/2004 14:24
hola, te respondí hace mucho, pero no sé por qué no salio la respuesta. Sigues interesado? vuelveme a preguntar!!!!
01/09/2004 12:08
creo recordar que te comentaba que por fechas deduzco que se te aplicaba la ley estatal de cooperativas del año 87. hasta donde me alcanza la memoria y sin estudiar el tema cambiario, sí te puedo afirmar que respondes de los contratos y otras obligaciones contraidas mientras eras socio y que habitualmente la prescripción es de 15 años. ahora bien, con respecto a la ampliación que se produce tras tu cese, entiendo que tienes suficiente base como para defenderte, pues obviamente no eras socio y no debes responder. de todos modos, aun por la parte que si eres responsable, deberías mirar muy bien los estatutos y demás normas por si además tuvieras algun punto más para limitar esa obligación, pero por lo que se hizo en el 89 mientras eras socio, respondes por lo firmado hasta que prescriba. además deberías asesorarte por alguien experto en materia mercantil por si esas letras o pagarés o pólizas tuvieran cláusulas que te permitieran liberarte.