He comprado un piso en concurso de acreedores con deuda a la comunidad..en la escrirura se aporta certificado de deudas y se especifica q el concurso reconoce la totalidad de la deuda ya q la comunidad esta personada en el concurso con credito contra laasa y otro ordinario..se dice en escritura q la deuda se pagará con caego al concurso lo antes posibrle con arreglo a la normativa concursal..ahora la comunidad quiere demandarme por la afeccion real..he conseguido q el concurso para evitar q me danden pague lel credito contra la masa q es mas de la mitad de la deuda y bastante mas de la mitad de la afeccion real a condicion de q renuncien a rwclamarme a mi el resto de la deuda y q solo se reclamase al concurso el credito ordinario restante..parece q no habra acuerdo y me demandaran.. q se puede hacer?
Acriton, desde que cambiaron la ley se puede reclamar el año en curso y los tres anteriores
) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Yo creo que no pueden reclamarle al nuevo propietario las deudas que no le pudieron cobrar al anterior por estar vigente otra norma. Y como bien dice acriton han debido de hacer juntas con aprobacion de cuentas y si no se le pudo considerar al banco como moroso en ese momento por cumplir la ley vigente no creo que puedan ahora reclamar lo que no se ha podido incluir en las cuentas de los años siguientes (2011, 2012 y 2013).
Ha sido un grave error exonerar al banco de esa certificacion
Esa deuda está prescrita para su cliente.
Un nuevo comprador solo responde de las deudas del año actual (a fecha de compra) y del año anterior. O sea su cliente solo tendrá que pagar lo que haya transcurrido del 2013 y todo el 2012, en caso que se adeude.
Habría que ver también, que acciones tomó la Comunidad en su día para el cobro de esas deudas. Si las llevo a Junta General para reconocerlas y si las reclamó judicialmente.
Un banco adquirió un piso en ejecución hipotecaria, en el año 2012, asumiendo las deudas con la comunidad de ese año y el año natural anterior, pero no las del 2010 (pues conforme al entonces vigente art. 91.e) LPH ya no responde). Mi cliente ha comprado el piso al banco ahora en 2013, tras la reforma del art 9.1.e LPH. En la escritura mi cliente exonera al banco de presentar certificación del estado de deudas con la comunidad. La comunidad le exige a mi cliente el pago de una deuda del anterior titular del año 2010; ¿debe responder de ella mi cliente?