Buenas,
Mi duda va referida a la naturaleza jurídica de las deudas de la comunidad de propietarios tras una ejecución hipotecaria y la correspondiente subasta judicial. El caso es el siguiente:
Compro un inmueble en subasta pública que en un principio se encontraba exentos de cargas. Una vez que adquiero el inmueble, la comunidad de propietarios me dice que tengo que pagar las cuotas de los tres años anteriores. Es decir, tengo que pagar las deudas de la comunidad del anterior propietario, y esas deudas no aparecían reflejadas en ningún sitio.
¿Hay alguna forma de que yo, como nuevo propietario evite pagar esas deudas de la comunidad?
¿Esas deudas implícitas, no se tratarían de un atentado con la seguridad jurídica?, ya que en el momento de la compra del bien no aparecían reflejadas por ningún sitio?
La ley establece que tu vivienda es garante de esas deudas, lo cual no quiere decir que de entrada tengas que pagar tú.
Habrá que ver qué ha hecho y está haciendo la comunidad con el anterior propietario, si ha intentado el cobro o ha adoptado una actitud pasiva.