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Deudas comunidad de propietarios

3 Comentarios
 
Deudas comunidad de propietarios
08/04/2021 17:16
Buenas tardes. Mi situación es que tengo alquilado mi apartamento a unos inquilinos que están sufriendo robos en EL PORTAL por la siguiente razón:
La puerta de la entrada se ha roto y yo tuve la iniciativa de cambiar la cerradura. Uno de mis vecinos se quejó porque yo la había cambiado y posteriormente me llamó la presidenta de la comunidad para decirme que no tenía derecho a cambiarla ( siendo propietaria YO del apartamento que tengo alquilado) La cuestión es que existen deudas de la comunidad y la presidenta ha dicho que hasta que no se paguen las deudas no tenemos derecho de cambiar la cerradura del portal. Y por otro lado, tengo a mis inquilinos que se quejan continuamente porque la puerta está siempre abierta y tienen miedo de que alguien pueda entrar en el apartamento (como es lógico) Mi pregunta es: Puedo hacer algo yo al respeto alegando que están habiendo robos y que está situación no puede seguir así y que hay que tomar medidas, independientemente de que haya una deuda en la comunidad, y que estamos hablando de la seguridad de los vecinos,. O no puedo hacer nada al respecto?
Muchas gracias !!
08/04/2021 18:42
Buenas tardes,

No me queda claro si cambió la cerradura de la entrada de su vivienda o del portal del edificio. En cualquier caso usted no tiene derecho a hacerlo por los siguientes motivos:
-En caso del arrendamiento, aunque sea el propietario de la vivienda no puede hacer cambios en la cerradura sin consentimiento de los arrendatarios, así como no puede entrar cuando le plazca aunque sea de su propiedad.
-En caso del portal, para realizar un cambio ha de acordarse en junta, no pudiendo ningún copropietario actuar por su cuenta salvo urgencia.

Que haya deudas no tiene nada que ver con que se pueda cambiar la cerradura o no.

Debería iniciar el intento de convocatoria de junta extraordinaria para que se decida sobre la cerradura (del portal).

Un saludo.
08/04/2021 23:45
Me gustaría aportar mi opinión: en una Comunidad, todo comunero (art. 392 y ss CC) puede realizar actos en favor de la misma, que luego pueden si acaso ser impugnados por el resto, y si nos atenemos al relato del consultante:

"La puerta de la entrada se ha roto..."

Yo creo que cambiar la cerradura proque estaba rota y no cerraba (eso es lo que me parece entender) es un acto en favor de la comunidad que además en el caso de un portal que da a la vía pública reviste carácter de urgencia.
09/04/2021 08:39
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.