Mi pregunta es la siguiente: un señor tiene pendiente que le abonen el recargo sobre la prestación de I.T y la Seguridad Social resuelve finalmente diciendo que da por finalizado el expediente por declarar el "crédito incobrable" (la empresa ya se declaró insolvente un un primer momento), la cuestión es que si puedo hacer un escrito a la Tesoreria ó Seguridad Social en base al artículo 15.3 de la L.G.S.S, 135 y 162.5 de la L.S.A.
Gracias
Entiendo que lo que quieres hacer es derivar la responsabilidad desde la sociedad a los administradores. Puedes hacer el escrito e intentar que la Seguridad Social les reclame la deuda pero no creo que ellos acepten cargar con esa responsabilidad por las buenas.
Antes de derivar la responsabilidad a los administradores hay que demostrar muchas cosas como que actuaron de manera ilícita causando un daño y que ese daño sea la causa de la producción del resultado dañoso.
Decir de paso que la Ley de Sociedades Anónimas estuvo vigente hasta el 1 de septiembre de 2010 y que fue sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Debo reconocer la certeza de su planteamiento. Admiro la profundidad del mismo y reconozco su interés.
Obviamente, la TGSS hace derivaciones de responsabilidad constantemente con esa fundamentación. Por lo tanto, HACE MUY BIEN exigiendo la actuación de la Tesorería. De hecho, si el recaudador de la URE no actuase, podría incurrir en responsabilidad disciplinaria.
Espero que lleve adelante sus pretensiones. Si necesita ayuda, tenga por seguro que será de mi agrado apoyar esa solicitud.