Existe afección legal de la finca al pago del impuesto por la última anualidad y la anualidad vigente (hablo de memoria), por lo que el propietario aunque no sea deudor es responsable hasta dichos límites.
Por lógica los gastos de agua, luz y gas será para quien los haya contratado, y ese no es tu caso.
Para el IBI, eso es un impuesto, y como tal los obligados al pago serán los que diga la Ley de haciendas locales, o la ley general tributaria, pero dudo que el posterior comprador sea obligado tributario en este caso.
Mi cuestión es la siguiente: se adjudica un piso por subasta judicial. En relación al mismo hay deudas de los anteriores titulares: suministros -agua, luz, gas- IBI y gastos comunitarios.
En el último caso lo tengo claro, por virtud de lo establecido en la LPH pero, en los otros dos?
Por lógica puedo entender que no podrá reclamársele al adjudicatario deudas que personalmente hayan adquirido los anteriores titulares -suministros- pero, en el caso del IBI no lo tengo tan claro.
Muchas gracias,
PD: Si podéis indicarme alguna STª será bien recibido. Gracias de nuevo XD