Hola:
Hay dos cuestiones en esta pregunta. La primera, las letras o pagarés, ha prescrito la acción ejecutiva cambiaria, basada en la letra o pagaré, la cual, es de un año desde la fecha del vencimiento o del protesto.
La segunda, la deuda que es causa de las letras o pagarés, estimo que no, pues la acción personal prescribe a los 15 años, como regla general. Pero aún así, cabe la posibilidad, depende de la redacción del contrato, más bien de las condiciones de la devolución del capital, que las cantidades que se deban pagar por años o plazos más cortos, tiene prescripción de cinco años. Esta posibilidad es muy peregrina, las financieras redactan muy bien sus contratos.
Suerte.
necesito saber si una deuda de hace mas de doce años a una financiera a la que se le firmaron todas las letras o pagares(una a una)puede ser que haya prescrito?espero que alguien pueda ayudarme.Gracias.