Por poder reclamar, se puede reclamar lo que se quiera. No obstante, y si bien en principio con las cantidades reconocidas no habría problema ya que tenemos una documental que las acredita ( el propio reconocimiento) habrá que acreditar de algún modo las cantidades no reconocidas. Y acreditar autónomamente y sin más prueba, salvo que el propio deudor lo reconozca, que no se incluyeron unas cantidades para obtener el reconocimiento de las cantidades que si reconoce es un poco difícil.
Si un deudor te firma un reconocimiento de deuda por una cantidad X sin especificar en el reconocimiento de deuda el origen de la misma y no te paga, ¿ Se le puede reclamar judicialmente otras cantidades que, viniendo de la misma causa no se incluyeron en dicho reconocimiento de deuda debido a que entonces no habría firmado dicho reconocimiento?