Hola, mi duda es la siguiente: una persona pidiò un prestamo personal del cual debe 10088€ de cuotas impagadas al vencimiento. Le reclaman por telegrama 15290€ y si no paga ejerceran las acciones oportunas. Actualmente esta persona no trabaja y cobra una ayuda de 400€ mensuales. Tiene en propiedad una octava parte de una vivienda de valor catastral bajo. ¿podrian embargarle ese octavo? si se procediera al embargo ¿tendrian opcion el resto de los propietarios a recomprar la parte embargada y como?
gracias
Sí pueden embargarle su parte, no obstante, es muy posible que a los acreedores no les interese.
El resto de copropietarios (o uno de ellos) podrán personarse en la Subasta y adjudicarse la parte subastada. Además si no la compran en subasta podrán comprársela a quien se la adjudique, extrajudicialmente si llegan a un acuerdo o judicialmente en caso contrario. No obstante, también el que se adjudique la parte del deudor puede comprar los otros 7/8.
El Banco acreedor, para cobrar su deuda, puede solicitar al Juzgado (tras el correspondiente procedimiento) que embargue bienes del deudor (cualquier tipo de bienes, con algunas excepciones, incluso partes, 1/8 de bienes indivisibles, por ejemplo). Dependiendo del tipo de bien que se haya embargado podrán suceder diferentes cosas. Por ejemplo, si se embarga la parte proporcional del sueldo, el pagador (habitualmente empresa) pondrá la suma correspondiente a disposición del Juzgado. Si se embarga un bien (coche, piso, televisión), tras su tasación podrá salir a subasta, y se lo podrá adjudicar alguien (un tercero, el banco, nadie...). Si alguien se adjudica una parte de un bien indivisible, en subasta, esa parte ya no está embargada sino adjudicada; entonces es propietario de esa parte, y en virtud de temas relativos a "Cosa común (división, etc)", puede comprar su parte a otros copropietarios y otros copropietarios pueden comprar su parte. (cuando digo judicialmente es porque extrajudicialmente no se llega a acuerdo alguno entre los copropietarios, para comprar o vender o lo que sea).
Respecto a tu otra pregunta: Si eres deudor o propietario del bien embargado, te deben notificar, entre otras cosas, la fecha de la subasta y sus circunstancias, requisitos, etc.
No obstante los Edictos que anuncian subastas se exponen en el Tablón de anuncios de cada Juzgado, y, aunque no todas, las subastas se publican en los Boletines Oficiales de cada provincia.
He leido que los otros copropietarios tienen derecho de compra preferente. ¿es cierto?
¿que pasarìa si los otros copropietarios compran al deudor su parte antes de que salga el juicio, previa tasaciòn de la vivienda?