Hay dos contratos:
1) Prestamo, entre el banco y Maria
2) Cesion de prestamo, entre Maria y Jose.
En virtud del primer contrato, el banco puede reclamar a Maria el cumplimiento, y danos y perjuicios si los hubiera. Y Maria tendra que pagar al banco.
En virtud del segundo contrato, Maria puede reclamar a su vez de Jose lo que haya ido pagando ella, con danos y perjuicios. Y Jose tendra que pagar a Maria.