hola, hace un par de años llegué a un acuerdo en el juzgado para pagar una deuda de unos almacenes en cuotas de 150 euros al mes. Llevo más de 2 años pagando y hoy me han llamado y me han dicho que los pagos ahora los tengo que hacer a otro número de cuenta, pues esta deuda se ha vendido a un fondo.
Por supuesto les he dicho que no haré eso hasta que lo diga el juzgado en el que se firmó el acuerdo. Inmediatamente me han dicho que no me preocupe y que lo deje como está.
Esta llamada me ha hecho mosquearme y ahora me pregunto qué debo hacer, si informar al juzgado o dejar pasar el tema. He oido que si se vende una deuda, el deudor debe ser informado el primero y tiene derecho a comprarla por lo mismo que el nuevo comprador, es decir, por mucho menos.
Por favor, ayuda
Prácticamente todos los créditos tienen, entre sus cláusulas, la de que se permitirá la cesión del crédito si cae litigioso sin que haya derecho de adquisición preferente. Usted queda liberado pagando en la cuenta que le han dicho por el importe acordado. Todo lo demás, le da igual. Aunque tuviese conocimiento de cuál es la escritura de venta del crédito litigioso, no podría espigar el suyo, porque se venden al peso, sin individualizar uno u otro (lo cual es legal).
Muchas gracias por su respuesta, pero el crédito no llegó a litigio, se hizo un acuerdo y se firmó en el juzgado. Después de este acuerdo y de 2 años pagando lo acordado han decidido venderlo por una cantidad menor a un tercero... no tengo dereho yo a comprarlo?
Si llegó al Juzgado es que era litigioso. De otra forma, se hubiese firmado en notaría. Si no se ha aportado por parte de nadie una escritura en el Juzgado de transmisión de crédito no puede usted tener referente sobre esa transacción, y menos de cuál fue el precio, sobre el cual ejercer derechos. No vale con que le hayan llamado por teléfono.