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deuda vencida

2 Comentarios
 
28/07/2009 08:40
Hola,

Si por disposición estatutaria o acuerdo adoptado en junta viene establecido que el pago de las cuotas debe realizarse en los 5 días primeros de cada trimestre, el día 6 la deuda estará vencida y el propietario ya se considera moroso. En caso contrario la deuda vencerá con el perido de emisión de recibos (en este caso el trimestre).

Saludos.
perfil Vio
28/07/2009 08:22
Al menos todo el trimestre. Lo del 1 al 5 únicamente rige para los arrendamientos y una comunidad no es un contrato de arrendamiento.
Deuda vencida
27/07/2009 19:52
Comunidad de Propietarios que este trimestre todavia no han pagado la cuota, el pago debe hacerse entre el 1 y el 5 de cada trimestre. Cuanto tiempo debe pasar para considerar que la deuda esta vencida y poder exigirla?.