Es deuda cuando se deben cuotas a la comunidad o aportaciones que hayan sido debidamente aprobadas en junta.
Vence cuando finaliza el ejercicio, lo normal es cuando dé inicio la junta de propietarios.
Se me escapan detalles, sobre un ejemplo te pido concrecion:
Un propietario tiene un saldo positivo de 600 euros.
Otro propietario tiene un saldo deudor de 1400.
Durante el ejercicio , el primero retiene el pago de alguna cuotas, y al final del ejercicio aun tiene saldo positivo, o podría tenerlo negativo.
¿No es este saldo negativo el que se puede y debe penalizar, y no el hecho de no pagar algunas cuotas?
Y penalizar solo si la Junta acuerda saldar a cero. Reclamar que paguen los deudores y devolver a los acreedores.
Me has dejado un poco aturdido con esa explicacion, que no la he entendido.
Veamos, si un propietario es acreedor de la comunidad, las cuotas, derramas..etc que vayan surgiendo,tendrá saldo para pagarlas. Como tiene ese saldo positivo (la comunidad le debe a él), no tiene que pagar cuotas hasta que su saldo pase a cero.
En cuanto al otro vecino, si es deudor, no tiene derecho a voto en la junta y se puede proceder judicialmente contra el, previo acuerdo en junta.
un saludo, espero que esa fuera tu cuestion
Bueno, si es como dices, estariamos de acuerdo que a un propietario no se le puede negar el voto hasta que se cierre el ejercicio y se pueda comprobar si debe dinero o no, con una salvedad, suponiendo que las cuentas sean aprobadas, pero esto solo se puede saber despues de celebrada la Junta y no al principio. Por tanto coherente sería que su voto fuera anulado en la misma Junta si las cuentas cuadran y resulta deudor.
No sé qué no entiendes:
Partia del supuesto que en un estado de cuentas haya gente que la comunidad le debe dinero, y otros al reves.
¿Qué pasa en el siguiente ejercicio si el acreedor deja de pagar?
O incluso si al deudor no se le ha exigido que salde a cero.
Los propietarios que AL MOMENTO DE INICIARSE la reunión no estén al corriente en el pago de su cuota de los gastos generales de la comunidad tendrán la consideración de morosos.
¿Cual es el momento que determina el vencimiento de la deuda?
La obligación será exigible cuando vence el período fijado por la Junta o en los Estatutos para que cada propietario cumpla con su obligación de contribuir a los gastos generales.
El artículo 1.125 del Código Civil señala que las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando ese día llegue. Si llegada esa fecha no se ha realizado el pago, el propietario será moroso sin necesidad de requerimiento alguno pues así lo establece expresamente la "obligación" según los términos del artículo 1.100 del Código Civil.
¿Y si la comunidad o los estatutos no han fijado plazo alguno?
Cuando no haya plazo fijado, la obligación será exigible desde el momento en que comienza el período durante el cual ha de hacerse efectiva la obligación contributiva, o sea, al comienzo de cada mes si la cuota es mensual, o al principio de cada trimestre natural si tiene esa periocidad.
De todos modos, si nada se ha acordado y hay dificultades interpretativas, la exigibilidad del pago comienza desde el momento que se presenta al pago el correspondiente recibo, siendo exigible desde el momento en que se aprueba el presupuesto, porque este acuerdo es el generador de la obligación de pago, hasta el punto de que la Comunidad en ese momento está en condiciones de concretar la suma que deberá abonar cada propietario, y exigirle el pago, a partir del día siguiente.