Hola, soy abogada con poca experiencia y nueva en el foro... me gustaría formular una pregunta, en realidad dos. tengo un crédito de 31000 a mi favor que aún no ha vencido según el plazo concedido al deudor para proceder al pago.
Sin embargo sé que va a solicitar la declaración de concurso en los próximos días. A mi entender ha incumplido algunas obligaciones contractuales, podría reclamarle las cantidades aunque la deuda no se encuentre formalmente "vencida"??
Por otro lado, sé que el proceso monitorio está previsto para la reclamación de determinadas de deudas cuya cuantía no exceda de 30000€... pero dado el poco tiempo del que dispongo antes de que el deudor solicite la declaración de concurso, había pensado instar un monitorio, siempre que mi cliente estuviera dispuesto a perder casi 1000€, podría "autorrenunciar" al pago completo de la deuda para así elegir este tipo de procedimiento??
Si la deuda no está vencida no tienes título con el que reclamar y si lo haces te expones a que no te den la razón y te condenen en costas, pudiendo considerar que has actuado con temeridad. (art. 394)
Respecto a las deudas, cuando venzan, si dispones de diferentes títulos, no veo mayor problema.
Esto es lo que pienso, salvo mejor opinión en derecho.