No entiendo muy bien lo del acreedor perjudicado pero me imagino que según expones el acreedor hipotecario ha ejecutado su derecho y se ha adjudicado la propiedad. Por otro lado existe otro embargo por una deuda tributaria cuya anotación en el Registro de la Propiedad es posterior. ¿Es así?.
En este caso al ejecutar la hipoteca se debe extender por el juez un mandamiento de cancelación de cargas posteriores que deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Con este mandamiento se extinguen las cargas posteriores sobre la finca embargada (suponiendo que no sean deudas de comunidad de propietarios o salarios de trabajadores).
La tercería de dominio es otra figura legal en la que un tercero alega la propiedad de la finca.
Un saludo
Es mi primer mensaje en este foro, y no soy entendido en derecho, pido disculpas si no es este el lugar indicado para realizar mi consulta.
El tema es el siguiente, adjudicada una propiedad al propio acreedor en una en una hipoteca que gravaba la misma en pública subasta, y que por otro lado aparece un embargo sobre la misma por una deuda tributaria contraída anteriormente por el propietario de la propiedad hipotecada, embargo que evidentemente va en perjuicio del propio acreedor en la mencionada hipoteca ejecutada.
Con lo cual, ¿se hace necesario por parte del acreedor perjudicado el plantear una demanda de tercería de dominio, no considerandose por ello suficiente o legítimo la aportación del auto de adjudicación de la propiedad subastada?
y si no, ¿qué se podría hacer en este caso?