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deuda tributaria

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Deuda tributaria
07/11/2013 19:56
Hola ya me han respondido algunos expertos por partes pero quisiera saber si lo he entendido bien el tema que trae a cuestión.
Suponemos una sociedad S.L. con dos socios y un administrador único. Las preguntas son las siguientes:
1- Uno de los socios de la S.L. que solo ha sido cuatro meses durante el 2013 vende su participación. Si en un futuro surgiera algún tipo de deudas tributaría que la sociedad no puede hacer cargo se deriva la responsabilidad al administrador. El socio que ha vendido es como si hubiese desaparecido del planeta, es decir, como si no hubiese existido (ni era administrador ni avaló nada) ¿Es correcto?.
2-En caso de inspección fiscal y surgimiento de una adeuda tributaria que la sociedad no puede pagar hacienda derivaría la responsabilidad al administrador. Pero si los años que inspeccionan corresponden a una época en la que había otro administrador ¿a quien deriva hacienda la responsabilidad?, ¿al actual o al anterior?
3- Como se derivaría la responsabilidad de un administrador a otro ¿demostrando las fechas en las que han sido cada uno de ellos administradores según el Registro Mercantil?
4-. Tengo entendido que después de la liquidación de la sociedad donde ha habido reparto de los activos, si después surge una inspección fiscal de años anteriores en la cual se detectan errores y por tanto se genera una deuda tributaria los socios responden con la cuota liquida percibida , ¿pero si la deuda es superior a lo que se han repartido?, ¿responden los socios hasta el 100% o se deriva al administrador?. ¿Pero si se liquida una sociedad en las que los socios han tenido que poner dinero para cerrar?, ¿se deriva íntegramente al administrador?., ¿al actual o al que estaba en los años inspeccionados?.

Gracias y muy amable