Vamos a ver si nos aclaramos, si hay reclamación vía judicial, el plazo de prescripción queda interrumpido. Y si hay sentencia condenatoria, queda obligado a pagar la deuda, por tanto aquí ya no juega la prescripción.
El plazo de prescripción es de 15 años, es decir hasta no pasado el citado tiempo desde que usted contrajo la deuda, la empresa acreedora se lo podrá reclamar judicialmente.
Hola, tengo una consulta. Primero decir que no tengo muchos conocimientos del tema.
Tengo una deuda con una empresa de tarjetas de crédito. Ya han pasado por várias empresas de gestion de cobros reclamándome dicha deuda. Yo en este momento no dispongo de bienes ni de empleo. En todo momento me indican que si no hago el ingreso de dicha deuda iran por la vía contenciosa.
Mi consulta es que ¿ en algun momento esta deuda puede quedar anulada con el tiempo?