Una última cosa: la acción de reclamación de la que usted goza tiene un plazo de prescripción de CINCO años contados desde que usted pudo haber exigido el cumplimiento de la obligación.
La respuesta es sí. El artículo 1.145 del Código Civil establece que el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.
Por consiguiente, el deudor solidario que paga la parte de otros codeudores está legitimado para entablar una reclamación contra el resto de deudores solidarios que no abonaron la parte que a cada uno le correspondía en la deuda.
En suma, el deudor solidario que paga o cumple en su totalidad con el acreedor extingue el vínculo obligatorio, adquiriendo por ley un derecho a repetir contra el conjunto de obligados unidos por vínculos de solidaridad su parte correspondiente.
Deberá usted presentar demanda judicial contra dicho codeudor solidario.
Somos cuatro socios de una SL q dejó de funcionar hace unos años. Ahora está cerrada y seguimos pagando los créditos al banco. Somos socios solidarios y estamos asumiendo la deuda todos menos uno. La pregunta es si se puede repetir contra este socio. También decir q los cuatro somos avalistas de la sociedad. Qué se puede hacer para recuperar el dinero de este socio? Muchas gracias. Les agradecería q me respondieran.