En este procedimiento principal los excónyuges son deudores solidarios, cuando uno cumpla con la obligación del pago, la obligación desaparece para ambos.
Este procedimiento que ha interpuesto el banco puede terminar por sentencia que os condene, que os absuelva (lo dudo),que homologue un acuerdo, o por resolución que establezca la satisfacción extraprocesal de la pretensión. Si termina por condena porque tu cliente decide seguir adelante con el proceso, y tras la condena no paga ninguno de los dos la cantidad que sea, el banco podrá ejecutar contra cualquiera de los dos, porque la deuda es solidaria.
En el procedimiento que después pueda interponer tu cliente contra su exmujer para reclamarle la deuda de la que se ha hecho cargo él, le reclamará TODA la deuda, porque llegaron a acuerdo que está homologado judicialmente (sentencia de liquidación de gananciales).
Y que te crees que esa ex-esposa, es tonta, pues no
Además el banco tiene la firma de los dos por tanto no va a renunciar a que uno deje de figurar en ese préstamo.
Por tanto tu cliente no tiene mas remedio que apechugar….. por mucho que se oponga, pues el firmo con ella.
Pero a ella le ejecutarían por la mitad de la deuda, puesto que no se ha opuesto a la demanda? y a el por la otra mitad? o responde el de toda la deuda?
Muchísimas gracias!!!!
Si la titularidad de la deuda bancaria no cambió y permaneció a nombre de ambos excónyuges, no puedes alegar nada frente a esa reclamación, es decir, no puedes interponer excepción de falta de legitimación pasiva. Porque el banco es un tercero que no fue parte en el proceso de liquidación y por tanto no puede quedar afectado por los pactos de los cónyuges.
Tu cliente tendrá que hacer frente a la deuda, y posteriormente, en base (esta vez sí) al acuerdo de liquidación, reclamarle esa cantidad a la exmujer, pero en otro procedimiento.
Buenas tardes compañeros!! Mi duda es la siguiente, tengo un cliente que en su día procedió a la liquidación de gananciales con su exesposa, aceptando esta el pago total de una deuda bancaria. El problema, es que la señora no ha pagado, y ahora el banco los ha demandado a ambos? Que puedo alegar, para que mi cliente, no responda de dicha deuda?? Aparte de alegar que hay una liquidación. Ah, por cierto, ella no se opuso a la reclamación de cantidad?
Muchísimas gracias por todo!!!