los dos socios estabamos a l 50 yo en una ocasion llame una vez recibida una carta para pagar la mitad y me dijeron que no que tenia que pagar el 100 que cada uno es responsable al 100 por cien,la otra persona no vive en la misma ciudad y sera por esto que no la localizan.la emprsa era una s.l.
como me puedo informar si a prescrito la deuda.
muchas gracias.
La deuda puede refinanciarla con la TGSS directamente o a través del juzgado de lo mercantil. ¿Quitarle intereses? Lo dudo, la deuda ya está generada, si bien, puede que evite que se generen nuevos intereses o que éstos sean de menor cuantía (¡¡soluciónelo ya!!).
Si tenías un socio, habría que ver si éste también era administrador, y que tipo de sociedad era, para ver si la responsabilidad era solidaria, subsidiaria y/o limitada o ilimitada. Si la responsabilidad fuera solidaria, respondéis ambos por igual, si bien la TGSS se puede dirigir contra cualquiera indistintamente (si se dirige contra ti, podrías dirigirte después contra él, exigiendo la diferencia).
muchas gracias,se puede negociar la deuda,que tiempo maximo me dan me quitaran intereses,la deuda no es de cotizacion mia es de trabajadores en regimen general me dicen que pague solo la cuota obrera y la retenciones que van en nomina.es esto asi,tenia otro socio en la empresa,pero no quiere saber nada,me dice que se lo descuente cuando se jubile. gracias
Esto no funciona así...
Si te declaras insolvente, tendrías que acudir al juzgado de lo mercantil, si bien, delante del juzgado tendrías que conseguir un convenio de refinanciación de la deuda (ya que no quedarás exonerado de las deudas pendientes como si fueras una persona jurídica). El proceso se dilata mucho en el tiempo y es bastante costoso.
Respecto a las deudas de Seguridad Social, éstas prescriben a los 4 años. El plazo es de prescripción, por tanto, cualquier comunicación que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) te realice, interrumpirá el plazo, iniciándose de nuevo el plazo de 4 de años (de ahí, que pese a que la deuda es de hace 8 años, puede que no haya prescrito).
Un autónomo, como eras tú, respondes ilimitadamente con los bienes presentes y futuros. Por tanto, en el momento en que percibas una nómina o algo, te la embargarán conforme al art. 607 LEC. Lo recomendable es pagar cuanto antes, ya que puede que no prescriba nunca, y cada año la cantidad adeudada será mayor (debido a los interes de demora).
Además, mientras tengas deudas con la Seguridad Social (y éstas no han prescrito), no podrás obtener ningún tipo de prestación o pensión de jubilación.
Y si, las deudas son como consecuencia de cuotas no ingresadas, el tiempo correspondiente a dichas cuotas, no será tenido en cuenta como período cotizado.
como administrador de una empresa dada de baja hace unos ocho años me reclaman una deuda han intentado cobrar en varias ocasiones,pero no poseo nada,intentaron reclamar la deuda a mi pareja que trabaja y tiene nomina alegando que estamos casados,cosa que ella tuvo que demostrar que no es así contratando un abogado el cual lo pago ella para demostrar que no estamos casados no se de como llegaron a esa conclusion para que le levantasen el embargo de la nomina.
que tiempo es necesario para que me den por insolvente,
la deuda es de unos 30.000 euros.que puedo hacer