Si se prueba que se notificó no prescribe. Puedes comprobar si se notificó, a quién y a donde.
Pensión contributiva no la habrá hasta que no se paguen laas cuotas pendientes del autónomo.
En cuando consultáramos si hay o no deuda comenzaría de nuevo la reclamación de la misma?? Entonces no prescribe nunca esa deuda? se vuelve a activar de nuevo en el momento que se solicita una prestación? Muchas gracias,
Sería conveniente que la Tesoreria de la Seguridad Social confirmase si hay o no deuda.
Si la Hubiera, no tendria derecho a la Pension hasta que no abonase las cuotas pendientes.
En consecuencis los 5 años de su alta de oficio podrian servir para completar carencia, pero son dos cosas distintas.
Si no hubiera deuda tampoco habria carencia.
Buenos días, el caso: se trata de una persona a la que un Inspector de la SS tras una visita a su domicilio dió de alta de oficio como autónomo. El alta de Oficio fue durante 5 años, hasta 1997 que se le dió de Baja de Oficio por la misma Seguridad Social al no pagarse las cotizaciones. La baja figura en el BOP pero no así la deuda. Desde 1997 tampoco ha recibido más reclamaciones de pago de deuda por parte de la SS. Ahora ha cumplido 65 años y no tiene por años cotizados derecho a la pensión contributiva, sí si tuviéramos en cuenta los 5 años de autónomo que no pagó. La pregunta es: está esa deuda prescrita? si solicitamos la pensión, aunque sea la no contributiva tendría derecho a la misma o se la rechazarían y le reclamarían de nuevo la deuda?? o se podría solicitar la contributiva aunque no se hayan abonado los años de autónomo? Gracias,